REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de febrero de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: C.16.148-07

-DEMANDANTE: Ciudadano ABG. LUIS ALFREDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032, de este domicilio, actuando en su propio nombre.
-DEMANDADO: Ciudadana NAYLETH VIRGINIA DE LOS MILAGROS VENEGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.872.
-MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES.

I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el ABG. LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el IPSA Nº 79.032, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó la intimación de la ciudadana NAYLETH VIRGINIA DE LOS MILAGROS VENEGAS, con el objeto de que concurra dentro del plazo máximo de diez (10) días de despacho ante este Juzgado a los fines de que pague o ejerza su derecho de retasa respecto de los honorarios profesionales intimados.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibieron copias certificadas del expediente 12043 (nomenclatura del Tribunal A Quo) en esta Alzada constantes de una (01) pieza de veintinueve (29) folios útiles; y en fecha 26 de noviembre del mismo año, mediante auto expreso, se fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso el Tribunal decidiría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (folio 31).
II. CONSIDERACIONES PREVIAS
Hecho el estudio de las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que en fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal A Quo dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoara el ciudadano ABG. LUIS ALFREDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana NAYLETH VIRGINIA DE LOS MILAGROS VENEGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.872, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. LUIS E. DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.838 (folio 01).
Posteriormente, en fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal de la Causa dictó decisión mediante la cual declaró nulas de nulidad absoluta todos los actos realizados con posterioridad a la admisión de la presente demanda, y ordenó la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente e intimar los honorarios estimados por el actor en su libelo (folios 05 al 10).
En fecha 29 de Junio de 2007, el Tribunal de la Causa declaró con lugar el derecho del ciudadano ABG. LUIS ALFREDO ORTÍZ, a cobrar sus honorarios profesionales, condenando a la demandada al pago de dichos honorarios, así como a las costas del proceso, en virtud de que la misma no hizo oposición en su oportunidad, mediante decisión que riela desde los folios dieciocho (18) al veintidós (22) de las presentes actuaciones.
Luego de esto, en fecha 17 de septiembre de 2007, el Juez A Quo dictó un auto mediante el cual ordenó la intimación de la demandada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días de despacho para que la misma compareciere ante el Tribunal de la Causa a los fines de que pague lo intimado o ejerza su derecho a retaza respecto de los honorarios profesionales acordados, desestimando las solicitudes del actor de acordar la ejecución voluntaria (folios 23 y 24).
En virtud de esto, el demandante apela del auto antes señalado, y el Tribunal de la Causa, mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2007 oye el recurso interpuesto en un solo efecto y ordena remitir a esta Alzada las actuaciones correspondientes.
III. DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó auto mediante el cual declaró lo siguiente:

“vistas las diligencias suscritas en fecha 16 y 25 de julio de 2007 por el ciudadano Abogado Luís Alfredo Ortiz, Inpreabogado 79.032, parte demandante en la presente causa, quien decide hace las siguientes consideraciones:
Primero: tal y como fue expuesto con mediana claridad en la decisión de fecha 29 de junio de 20074, los mecanismos operativos del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales han sido establecidos según la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en dos fases, a saber: una etapa declarativa del derecho a cobrar dichos honorarios y otra etapa ejecutiva. Igualmente, que:
Esta última está concebida para que el demandado por tales honoris, si considera exagerada la estimación que ellos se ha hecho, puede someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el momento de los honorarios profesionales presente su estimación para que una vez intimado el obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa….…”(sic)
Segunda: En relación con lo anterior considera quien decide que las solicitudes hechas por el actor, en el sentido de que este Tribunal declare la ejecución voluntaria del decreto intimatorio de honorarios profesionales sin que se le permita ejercer a la demandad de autos su derecho a la retasa; es contraria al procedimiento de ley. En consecuencia, este Juzgador advierte una vez más al abogado actor… de que tal conducta evidencia una extralimitación temeraria en el ejercicio de sus derechos (artículos 17 en concordancia con el 170, ambos del C.P.C), sujeta a los mecanismo de prevención y sanción…
Como colorario de lo anterior y a los fines de salvaguardar el debido proceso, así como también el derecho a la defensa de ambas partes, se ORDENA LA INTIMACIÓN de la ciudadana Nayleth Virginia de los Milagros Venegas, parte demanda e identificada en autos, para que concurra por ante esta Tribunal en plazo máximo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación y pague o ejerza su derecho a retasa respecto de los honorarios profesionales estimados por el abogado intimante en su libelo…(Sic)

IV. DE LA APELACIÓN
En fecha 19 de septiembre de 2007, mediante diligencia presentada por el ABG. LUÍS ORTIZ, parte actora en la presente causa, apeló del auto de fecha 17 de septiembre de 2007 dictado por el Tribunal A Quo.



V. DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE

En fecha 20 de diciembre de 2007, el ABG. LUÍS ORTIZ, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, consignó escrito de informe (folios 33 al 36) en el cual señalo lo siguiente:
“…Demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, que interpuse contra la ciudadana Nayleth Virginia de los Milagros Venegas, cedula de identidad V-7.254.872, parte demandada en el juicio de partición del acerbo patrimonial conyugal, causa que conoció y sentencio el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue sentenciada y declarada terminada la partición, con la condenatoria en costas…
…interpuse la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, por ante el mismo Tribunal en contra de la ciudadana Nayleth Virginia de los Milagros Venegas, cedula de identidad V-7.254.872, la cual admitida por ese Tribunal en fecha 24 de octubre del 2006, y la fundamenta en los artículos 22, 23 de la Ley de Abogado y el 607 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el emplazamiento e intimación de la querellada.
…Para el día 30 de octubre del 2006, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal presenta diligencia ante la causa en la cual manifiesta que la parte querellada ciudadana Nayleth Virginia de los Milagros Venegas, cedula de identidad V-7.254.872, se negó a firma dicha boleta…
El día 31 de octubre del 2006, motivado a tal circunstancia y previniendo lo contemplado en el debido proceso, presentó diligencia, ante el cual el Tribunal Ad quo, y pido al Tribunal proceda conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil….
Para el 03 de noviembre, el Tribunal por auto de esa misma fecha acuerda dicho requerimiento y ordena el secretario proceder conforme a lo antes citados…
Para el día 07 de noviembre el secretario del tribunal presenta diligencia ante la causa y expone: que se di cumplimiento a lo requerido y ordenado por el Tribunal refiriendo a lo establecido conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil…
Ante tal situación, y habiendo pasado mas de doce días de despacho, desde la última actuación y en vista que la parte querellada no se presento ni por su persona ni por su apoderado judicial, a hace valer sus derechos o ejercer algún recurso, le pedí al Tribunal que se Pronuncie, sobre el fondo u ordenaré la ejecución voluntaria de el decreto intimatorio, acción que hice en forma repetitiva, en función de mis derechos legales de cobrar mis honorarios, pues de ellos dependen mi familia…
Para el 27 de marzo del 2007, el Tribunal emana una sentencia interlocutoria, en la cual expone que ese no era el procedimiento a seguir, pues la parte actora no podía pedir la ejecución voluntaria ni el pronunciamiento del fondo del asunto planteado y anula todo los actos realizados y repone la causa a el estado de nueva intimación…
Para el 27 de marzo del 2007, el tribunal emana un auto de nueva admisión de la querella de estimación e intimación de honorarios profesionales, ordena el emplazamiento y decreta la intimación de la querellada…
El 11 de abril del 2007, el ciudadano Alguacil, presenta diligencias ante la causa exponiendo que la parte querellada se niega a firmar la nueva notificación de emplazamiento y el decreto de intimación de la querella…
El día 13 de abril del 2007, pido al tribunal que proceda conforme al 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se protejan los derechos del debido proceso y el derecho a la defensa de la querellada….
Para el día 12 de junio del 2007, el ciudadano secretario, presenta diligencia ante la causa donde expone que dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribuna…
Para el día 29 de junio del 2007, el Tribunal emite sentencia declarando con lugar mis derechos de cobrar los honorarios profesionales y ordena se notifique a la parte querellada…
Para el cuatro de julio del 2007, el Alguacil presenta diligencia en la cual expone que la querellada se negó a firmar dicha notificación…
…corre inserto la sentencia que dio lugar a el presente recurso, pues para sorpresa en el mundo del derecho y distorsionando este procedimiento, el tribunal ordena nieva intimación a la parte querellada, alegando que se le han negado los derechos de que ella presente sus derechos a ejercer la retaza o cualquier recurso…
…a tales efectos, solicite al tribunal que decretara tal querella con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenara la ejecución de el decreto intimatorio…
El día 17 de septiembre del 2007, el tribunal emite una sentencia en la cual nuevamente repone la causa a el estado de nueva intimación y notificación, alegando que se le violaron los derechos procesales a la parte querellada, al no dársele oportunidad de someterse a la retasa, siendo realmente alarmante, pues en la causa se evidencia todo el proceso y diligencia a que tuve lugar…
…Es por todo lo antes expuesto, pido a este tribunal anule la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de septiembre del 2007, y orden la ejecución del pago de mis honorarios que por derecho me corresponden y que fueron declarados con lugar…

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, esta Alzada pasa a decidirla, y para ello observa lo siguiente:
El caso bajo estudio, se refiere a una estimación e intimación de honorarios, que incoara el ABG. LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el IPSA Nº 79.032, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana NAYLETH VIRGINIA DE LOS MILAGROS VENEGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.872, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. LUIS E. DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.838.
En fecha, 29 de Junio de 2007, el Tribunal de la Causa dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el derecho del ABG. LUIS ALBERTO ORTIZ a reclamar el pago de sus honorarios profesionales, a la parte demandada, en virtud de que la misma no se opuso al pago de los mismos en la correspondiente etapa procesal (folios 18 al 22).
Luego de esto, el Juez A Quo, vistas las diligencias presentadas por el actor, donde solicitaba se acordara la ejecución voluntaria de la demandada, por cuanto la misma se había negado a darse por notificada, emitió pronunciamiento mediante el cual negó las peticiones del actor y ordenó la intimación de la demandada, otorgándole el plazo máximo de diez (10) días de despacho para que esta pagase lo intimado o se acogiera al derecho de retasa respecto de los honorarios profesionales estimados (folios 23 y 24).
En razón de este dictamen, la parte actora apela, y sostiene puntualmente que el fundamento del recurso interpuesto esta referido a que: “…el Juez A Quo en su dictamen de fecha 17 de septiembre de 2007, repuso nuevamente la causa y ordenó la intimación y notificación, violando los preceptos legales contenidos en los artículos 21, 22 y 24 del Ley de Abogados, así como los artículos 218 y 607 del Código de Procedimiento Civil…”(sic)
Dicho esto, considera pertinente esta Juzgadora recordar que el juicio por estimación e intimación de horarios, es un proceso que se debe ventilar como procedimiento breve, pues así lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de esto, tenemos que el artículo 22 de la Ley de Abogados contempla: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…”(sic), igualmente el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Si por…alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo…”(sic)
De lo anteriormente trascrito, se puede precisar que en materia de estimación e intimación de honorarios, el procedimiento es breve, y sino hay apertura de una articulación probatoria, el Juez debe decidir lo que considere a derecho dentro del lapso establecido en dichos artículos, es por ello que el máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez de la Sala de Casación Civil ha sostenido como ha de aplicarse lo dispuesto en las normas ya señaladas en este tipo de procedimiento, y al respeto estableció que: “…el abogado que tenga una controversia con su cliente respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal…de acuerdo con la letra del art. 607 del C.P.C, emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación…a fin de que, a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días…”(sic).
Ahora bien, en el caso de marras, esta Alzada luego de verificar las actuaciones que rielan en la presente causa observa que, una vez admitida la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27 de marzo de 2007 (folios del 05 al 10), el Juez de la Causa libró decreto de intimación a la demandada a los fines de que compareciera ante el Tribunal A quo en razón que esta pagara o se opusiera al derecho de cobrar honorarios profesionales del intimante (folio 12).
Luego de esto, el Alguacil del Tribunal de la Causa, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de que la demandada, ciudadana NAYLETH VIRGINIA DE LOS MILAGROS VENEGAS se negó a recibir la correspondiente Boleta de Notificación, anexando a dicha diligencia la referida boleta (folio 85).
Posteriormente, el Secretario del Juzgado A Quo, levantó acta que riela al folio diecisiete (17) de la presente causa, mediante la cual deja constancia de que se trasladó a la dirección donde labora la accionada, en la sede de la Universidad Pedagógica Experimental libertador (UPEL), a los fines de hacer efectiva la practica de la Boleta de Notificación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, entregando la mencionada Boleta de Notificación a la Jefa de Biblioteca de esa casa de estudio, en virtud de que la accionada no se encontraba en dicho recinto.
En tal sentido, en fecha 29 de Junio de 2007, el Tribunal A Quo dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el derecho del actor ABG. LUIS ALFREDO ORTIZ, a cobrar los honorarios profesionales a la parte demandada en virtud de no haber hecho oposición al pago de los mismos en la correspondiente etapa procesal (folios 18 al 22).
Es luego de esto, que en fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juez de la Causa ordena la intimación de la accionada y le otorga el lapso máximo de diez (10) días de despacho para que esta comparezca ante dicho Juzgado y pague los honorarios estimados o se acoja al derecho a retasa (folios 23 y 24).
Como puede observarse, el Tribunal de la Causa en su decisión recurrida, no sólo tramitó el presente juicio conforme a lo dispuesto en los artículos antes mencionados, pues con dicho dictamen dio paso a la segunda etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, (fase ejecutiva), sino que aun cuando la demandada en la presente causa se haya negado a recibir la boleta de notificación, este de forma imperativa resguardó el derecho a la defensa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra para todas las partes intervinientes en un proceso, al ordenar la notificación de la referida decisión a la accionada, es por ello, que no puede pretender el actor la ejecución voluntaria de la sentencia proferida en fecha 29 de Junio de 2007.
Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez, en el expediente Nº 0203, ha sostenido que el juicio por cobro de honorarios está dividido en dos etapas, la declarativa y la ejecutiva, estableciendo que: “…esta última está concebida para que el demandado por tales honorarios, se considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos…”(sic).
En este sentido, esta Superioridad considera que procedimiento seguido ante el Tribunal de la Causa ha seguido los parámetros legales y jurisprudenciales señalados con anterioridad, pues este agoto la etapa declarativa mediante la sentencia de fecha 29 Junio de 2007, cuando declaró con lugar el derecho del actor a reclamar sus honorarios profesionales, por lo tanto lo siguiente era continuar con la segunda etapa, la ejecutiva, tal como así se evidencia de la decisión recurrida de fecha 17 de Septiembre de 2007, mediante el cual el Juez A Quo ordena intimar a la demandada y le otorga el plazo correspondiente a los fines de que pague los honorarios estimados o se acoja al derecho de retasa.
Por lo tanto, concluye esta Alzada que los alegatos expuestos por el recurrente no deben prosperar, pues se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa, que no se ha quebrantado ninguna norma legal correspondiente al trámite del presente procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales, observándose el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, esta Alzada estima oportuno hacer un llamado de atención al recurrente ABG. LUIS ALFREDO ORTIZ, que no debe este formular peticiones infundadas, que manifiesten el desconocimiento y probidad que deben tener todos los profesionales del derecho en el ejercicio de la misma, pues estos están obligados a fomentar los principios constitucionales, como la celeridad procesal, que como se observa en el presente caso, ha sido quebrantado por el mencionado abogado al pretender del Tribunal A Quo acciones que son las que corresponden con el procedimiento que se esta llevando en dicho Juzgado, y que consecuencialmente obligan a esta Superioridad a conocer, retardando el proceso y menoscabando la celeridad que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conducta esta que puede ser sancionada a través del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua.
En razón de los términos expuestos en el caso de autos, a esta Superioridad le resulta Forzoso Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el IPSA Nº 79.032, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, y en consecuencia CONFIRMA en los términos de esta Alzada, la decisión de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó la intimación de la ciudadana NAYLETH VIRGINIA DE LOS MILAGROS VENEGAS, con el objeto de que concurra dentro del plazo máximo de diez (10) días de despacho ante este Juzgado a los fines de que pague o ejerza su derecho de retasa respecto de los honorarios profesionales intimados. Así se Decide.
VI. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso la Apelación interpuesto por el ABG. LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el IPSA Nº 79.032, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos de esta Alzada, la decisión de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual ordenó la intimación de la ciudadana NAYLETH VIRGINIA DE LOS MILAGROS VENEGAS, con el objeto de que concurra dentro del plazo máximo de diez (10) días de despacho ante ese Tribunal a los fines de que pague o ejerza su derecho de retasa respecto de los honorarios profesionales intimados.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte recurrente por haber resultado perdidosa en la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Publíquese y Regístrese. Remítase la presente a su Tribunal de Origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2008, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:23 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ
CEGC/dc.-
Exp. 16.148