REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de febrero de 2008.
196° y 148°
Exp. Nº C-7510.
Vista la diligencia estampada en fecha 10 de diciembre de 2007, por la Ciudadana: Ivonne Oliveros Maduro, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada: Johana Carolina González León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.418, en su carácter de autos, y el Ciudadano: Rafael Iván Chiquito Mercado, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada: Inesita Álvarez de Boscán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.627, mediante la cual la primera de los nombrados Desiste del procedimiento y de la Acción que por Partición de Comunidad Concubinaria interpuso contra el Ciudadano: Rafael Iván Chiquito Mercado, asimismo solicita, que con ocasión del referido desistimiento, se ordene levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y cualquiera otras acordada en el presente juicio, oficiándose lo conducente a las oficinas públicas respectivas; y el segundo de los nombrados acepta el Desistimiento que de la Acción y del Procedimiento efectúa la Ciudadana Ivonne Oliveros Maduros, renunciando a las eventuales costas señaladas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil y a cualquier otro pedimento relacionado con la referida acción; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el juicio que por Partición de Bienes, interpuso la Ciudadana: Ivonne Oliveros Maduro, contra el Ciudadano: Rafael Iván Chiquito Mercado; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se deja sin efecto el respectivo pronunciamiento sobre la Apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2005, por la Ciudadana Gilda García Blanco, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, la cual corre inserta al folio 157. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Grabar, de Embargo y de Secuestro, decretadas en fecha 16 de octubre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales del presente procedimiento, que no consta en autos los acuse de recibos que fueron oficiados a los Ciudadanos Registrador Subalterno del Municipio Tucaras, Distrito Silva del Estado Falcón, Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, Notario Público Cuarto de Maracay, Estado Aragua, Registrador Mercantil Primero del Estado Aragua y Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre (U.E.V.T.T.) Nº 42 DEL Estado Aragua, más sin embargo, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes, este Tribunal Superior, ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: - Un apartamento distinguido con el Nº 2-A, de la Segunda Planta del Edificio Residencias Albatros, ubicado en la Calle Silva, jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con Apartamento 2-B; OESTE: Con fachada oeste y escalera del Edificio; el referido inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Tucaras, Distrito Silva del Estado Falcón, bajo el Nº 38, folios 305 al 310, Tomo Tercero del Protocolo Primero; - Una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº ñ-10, ubicada en el lote ñ de la Urbanización San Jacinto, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcelas ñ-2 y ñ-3; SUR: Con la Avenida Tercera; ESTE: Con la parcela ñ-11; OESTE: Con la parcela ñ-9; el referido inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Nº 10, folios 36 al 43, Tomo 16 del Protocolo Primero, de fecha 29 de marzo de 2000; - Una parcela de terreno con una superficie de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 M2), ubicado dentro de la Finca Tucupido (hoy Guasimal), Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de José Rafael Mercado Ochoa; SUR: Con terrenos de José Rafael Mercado Ochoa; ESTE: Con terrenos de Humberto Gómez; OESTE: Con terrenos de José Rafael Mercado Ochoa; el referido inmueble se encuentra anotado por ante la Notaria Pública Cuarto de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 15, Tomo 68, de fecha 03 de junio de 1998. Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo sobre las siguientes acciones: 1) Veinte Mil (20.000) acciones de la Sociedad de Comercio Inversiones Rivonca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 29 de julio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 975-A; 2) Diecisiete Mil Quinientas (17.500) acciones de la Sociedad de Comercio Técnica en Frío TECFICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 25 de junio de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 846-A. Igualmente se ordena levantar la Medida de Secuestro sobre los siguientes vehículos: 1) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería 8ZNDT13WOXV300265, Serial del Motor OXV300265, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas DAR-351; 2) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Año 1998, Color Beige, Serial de Carrocería 8Z1JF12T6WV323292, Serial del Motor 6WV323292, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Placas JAB-798; ordenándose oficiar lo conducente a los ciudadanos arriba mencionados, más no al ciudadano Notario Público Cuarto de Maracay, Estado Aragua, por cuanto no se trata de un asiento registral, sino de un documento que consta por ante un Notario; asimismo una vez conste en autos el levantamiento de las referidas Medidas, se ordenará la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen. Líbrense Oficios.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: _____________, ____________, ___________ y __________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.






DEZN/yaremi.
Exp. Nº Nº C-7510.