REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de febrero de 2008.
196° y 148º
Exp. Nº QF-8742.
Vista la diligencia estampada en fecha 16 de enero de 2008, por el Ciudadano: Ramón Alfonzo Pino, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: Shirley Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.162, mediante la cual desiste de la presente Querella en cuanto al proceso y solicita copias certificadas de la querella con su auto de admisión; este Tribunal Superior, con respecto a la solicitud de copias certificadas, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas supra mencionadas, con inserción de la diligencia, del presente auto y entregarlas al peticionario. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: José Ortiz, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía. Ahora bien, en cuanto al desistimiento efectuado por el Ciudadano arriba mencionado, este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: Ramón Alfonzo Pino, debidamente asistido de Abogado, contra el Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente, una vez conste en autos la entrega de las copias certificadas acordadas en esta misma fecha.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En fecha _________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior, se entregaron las copias certificadas solicitadas al peticionario.
LA SECRETARIA,


DEZN/yaremi.
Exp. N° QF-8742.