REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de febrero de 2008.
196° y 148°
Exp. Nº AC-8947.
En fecha 12 de diciembre de 2007, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano Abogado: Germán Ramírez Materán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.156.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.642, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: Jorge Luís García García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 7.563.546, constante de 30 folios útiles y anexos en 69 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo del mismo Estado, de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Nº 1.534 Extra, de la misma fecha, por la conducta arbitraria, ilícita e inconstitucional de los concejales Doroteo Ríos Cabrera, José Sulbarán Juárez, Manuel Parra Jordán y Manuel Salvador Cortéz. (Folios 1 al 99 de la Pieza Principal)
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer de los procedimientos, Admitiéndose los mismos, y se declaró Con Lugar la Solicitud de Suspensión Temporal por vía de Amparo Cautelar, asimismo se ordenó notificar, mediante Oficio, al Ciudadano: Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que si lo estimara pertinente, formulen oposición contra el Amparo acordado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, mediante Oficios, de igual manera se ordenó abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la referida medida acordada. (Folios 100 al 108 de la Pieza Principal)
En fecha 01 de febrero de 2008, compareció el Ciudadano Abogado Marino Faria Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.401, en su carácter de autos, quien mediante diligencia consignó las resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (Folios 123 al 146 de la Pieza Principal)
Por auto de fecha 11 de febrero de 2008, se ordenó notificar al Ministerio Público, para que una vez que conste en autos su notificación, se fije la oportunidad del acto de la Audiencia Oral y Pública en la presente incidencia. (Folios 241 y 242 del Cuaderno Separado)
Al folio 243 del Cuaderno Separado, corre inserta diligencia y Recibo de Notificación debidamente firmado y consignado por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, y practicada como fue la notificación de la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, se fijó el día VIERNES 15 de febrero de 2008, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 244 del Cuaderno Separado)
Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 245 al 249 del Cuaderno Separado.
En fecha 18 de febrero de 2008, se recibió Oficio Nº 05-F-10-070-08, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual remiten Escrito de Opinión, constante de 9 folios útiles. (Folios 251 al 260 del Cuaderno Separado)
ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES:
Plantea el recurrente mediante su Apoderado Judicial, que en fecha 11 de octubre de 2007, en Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal, con el voto favorable de los concejales Doroteo Ríos Cabrera, José Sulbarán Juárez, Manuel Parra Jordán y Manuel Salvador Cortéz, se acordó la suspensión temporal de sus funciones de Concejal, en la cual no se estableció el tiempo de la referida suspensión, por lo que debe considerarse la misma de carácter indefinido, atentando contra lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo manifiesta que en dicha Sesión no se le permitió intervenir a los también Concejales José Ismael García, Neris Ladera, Yhajaira Vilera y a él mismo, por estar supuestamente incursos en la prohibición contemplada en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 81 de ka Ley Orgánica del Poder Público Nacional.
Igualmente alega que la ilicitud de la suspensión radica en que fue removido mediante decreto suscrito por el Ingeniero Doroteo Ríos Cabrera, como Presidente de la Junta Directiva del Concejo Municipal, cuando el mismo se encontraba legalmente removido de su cargo, además de que dicho acto o actuación administrativa no fue suscrito por la Secretaria Municipal, y se hizo sin cumplir con el artículo 1 y 5 de la Ordenanza Sobre El Régimen Parlamentario, es decir, sin el quórum de rigor, violándose el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Carta Magna, razones por las cuales solicita la medida de Amparo Cautelar con el fin de proteger sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se suspenda el acuerdo tomado en la Cámara Municipal Nº CM-039/2007, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.534 Extra, de fecha 11 de octubre de 2007, y se ordene el reintegro a su cargo sin ningún tipo de limitación, permitiéndosele igualmente su libre acceso al Salón de Sesiones de la Cámara Municipal, para ejercer sus funciones como Concejal Encargado de la Comisión de Agricultura; todo lo cual fue ratificado en el Acto de la Audiencia Oral y Pública, a la cual hizo acto de presencia mediante sus Apoderados Judiciales, manifestando también que en el acto recurrido hubo violación del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto no se abrió un procedimiento administrativo en el cual pudiera tener acceso al mismo, es decir se violó el artículo 49 de la Carta Magna, así como el artículo 138 ejusdem, fundamentando esta acción de amparo en el artículo 27 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; igualmente impugnó en el acto el Oficio Nº 12F17-2041-2007, el cual consignó en copias simples constante de 1 folio útil, razones por las cuales solicitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida y su inmediata reincorporación.
El Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Sindico Procurador, el cual alegó varias controversias, entre ellas, que la suspensión del concejal fue realizada con apego a la Ordenanza de Régimen Parlamentario vigente en el Municipio, de fecha 2 de enero de 2006, dicha suspensión se aplico de conformidad con el artículo 18 ejusdem; igualmente alegó que en ningún momento se le violó derecho constitucional alguno, en especial el debido proceso y el derecho a la defensa; que la suspensión del presidente también fue dictado con violación a los derechos y garantías constitucionales.
Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Presidente de la Cámara, quien alego, que la suspensión que se le realizó al accionante se efectuó conforme a derecho, por cuanto la misma medida fue debatida en sesión ordinaria con los concejales que estuvieron presentes en dicho acto, razones por las cuales solicitamos la revocatoria del presente amparo.
Asimismo se les concedió el derecho de replica y contrarreplica a las partes, en donde las partes ratificaron sus alegatos explanados anteriormente.
Asimismo la Representante del Ministerio Público en el Acto de la Audiencia Oral y Pública, pasó a emitir su opinión en los siguientes términos: Observó esa representación fiscal que evidentemente hubo violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, garantizados dichos derechos en nuestro texto constitucional, razón por lo cual solicitó se ratifique la Medida de reincorporación del accionante a su cargo de concejal y Sin Lugar la Oposición formulada por la parte recurrida, asimismo solicitó copias simples del acta.
El Tribunal en la Audiencia Constitucional pasó de seguida a dictar el correspondiente dispositivo del fallo en los términos siguientes: En el caso en cuestión se suspendió del ejercicio de las funciones al recurrente por presuntamente estar incurso en ilícitos penales, en virtud de sendos oficios remitidos por la Fiscalía Décima Séptima del Estado Guárico que fue consignado con la oposición marcados “F” y “H”, por lo que resulta procedente declarar Sin Lugar la Oposición formulada por la accionada, todo vez que son órganos externos a la administración los que pueden declarar la responsabilidad penal, específicamente la Jurisdicción Ordinaria Penal mediante sentencia definitivamente firme o en su defecto mediante medida preventiva, que ordene la suspensión del funcionario investigado o también a través, de un acto de responsabilidad administrativa dictado por órgano de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y fundamentándolo en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 105, por lo que resulta procedente Sin Lugar la Oposición formulada por la recurrida por transgredir el dispositivo constitucional previsto en el artículo 49, numerales 1, 2 y 3 de la Carta Magna, referidos al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído, por lo que se ratifica la Medida de Reincorporación del recurrente al ejercicio de sus funciones de Concejal en el Municipio en cuestión, y así se declaró. Asimismo se dejó constancia que el texto integro del fallo sería transcrito dentro de los Cinco (5) días siguientes. Igualmente se ordenó agregar a los autos formando folios útiles lo consignado y se ordenó hacer entrega de las copias simples del acta a la Representante del Ministerio Público.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:
En el caso en cuestión se suspendió del ejercicio de las funciones al recurrente por presuntamente estar incurso en ilícitos penales, en virtud de sendos oficios remitidos por la Fiscalía Décima Séptima del estado Guárico que fue consignado con la oposición marcados “F” y “H”, por lo que resulta procedente declarar Sin Lugar la oposición formulada por la accionada, todo vez que son órganos externos a la administración los que pueden declarar la responsabilidad penal, específicamente la Jurisdicción Ordinaria Penal mediante sentencia definitivamente firme o en su defecto mediante medida preventiva que ordene la suspensión el funcionario investigado o también a través, de un acto de responsabilidad administrativa dictado por órgano de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y fundamentándolo en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 105, por lo que resulta procedente Sin Lugar la oposición formulada por la recurrida por transgredir el dispositivo constitucional previsto en el artículo 49, numerales 1, 2 y 3 de la Carta Magna, referidos al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído, por lo que se ratifica la Medida de Reincorporación del recurrente al ejercicio de sus funciones de concejal en el Municipio en cuestión. Y así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Amparo Cautelar interpuesta contra el acuerdo de la Cámara Municipal Nº CM-039/2007, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.534 Extra, de fecha 11 de octubre de 2007, en consecuencia se Ratifica la medida de Suspensión Temporal de los efectos del acto impugnado, acordada en fecha 18 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Sin Lugar la Oposición formulada por el Ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
TERCERO: Se ordena al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la inmediata reincorporación del Ciudadano: Jorge Luís García García, al cargo de Concejal Encargado de la Comisión de Agricultura del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Se exonera en costas a las Partes Perdidosas del Amparo por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares sino entre entes públicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 22 días del mes de febrero de 2008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), librándose Oficio signado con el Nº ______________.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº AC-8947.