REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Febrero de 2008.
197° y 148°
Exp. N° CA-9056.
Por recibido el escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2007, por la Ciudadana Abogado: Nairú Maribí Liendo Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.863.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 120.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), Instituto Autónomo creado mediante Ley del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua, en fecha 9 de Julio de 1990, publicada en Gaceta N. 56 Extraordinario del mes de Julio de 1990, últimamente reformado mediante la Ley de Reforma Parcial a la Ley del Instituto Corporativo de la Vivienda del Estado Aragua, de fecha 10 de Diciembre de 1992, publicada en Gaceta Oficial del Estado Aragua, N. 154, en fecha 28 de Diciembre de 1992, constante de 09 folios útiles y anexos en 33 folios útiles, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad Mercantil Acu Construcciones, C.A.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta demanda por el Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR) en contra de la Sociedad Mercantil Acu Construcciones, C.A., en virtud de que a la Sociedad Mercantil supra mencionada, les fueron otorgados dos Contratos signados con los Nros. 2005-037 y 2006-004: el primero lo constituía la Construcción de 50 viviendas del Programa Suvi ubicadas en el Municipio Urdaneta del Estado Aragua y el segundo, lo constituía Bloques de Arcillas y Tejas Criollas para la Construcción de Viviendas del Programa Suvi ubicadas en el Municipio Urdaneta del Estado Aragua. De la misma manera señala, que su representado le entregó a la Sociedad Mercantil la cantidad de Bsf. 250.694,28, por el Contrato 2005-037 y por el Contrato 2006-004, la cantidad de Bsf. 57.779,75, que da la suma en total de Bsf. 308.474,03, quedando sujeta con las obligaciones de realizar las 50 viviendas del Programa SUVI y Amortizar la cuenta antes referida.
Por otro lado y siguiendo en el mismo orden de ideas, observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una demanda por Cobro de Bolívares, estimando la misma en la cantidad de Bsf. 511.237,27, cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 13.585,17 unidades tributarias, y con relación a los planteamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), .), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos setenta y seis mil trescientos veinte Bolívares Fuerte (BSF.376,320), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete Bolívares Fuerte con seiscientos treinta y dos (BSF.37,632), hasta setenta mil una unidades tributarias (70,001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes, con sesenta y tres céntimos (Bsf. 2.634.277, 63), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete Bolívares Fuerte con seiscientos treinta y dos (BSF.37,632), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y como quiera que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Quinientos once mil doscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bsf. 511.237,27); este Tribunal Superior no tiene atribuida competencia para conocer de la presente demanda.
Asimismo y con fundamento a la Sentencia supra mencionada, es de la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes, con sesenta y tres céntimos (Bsf. 2.634.277, 63), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda esta estimada a un valor de Quinientos once mil doscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bsf. 511.237,27) cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 13.585,17 unidades tributarias, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso, considerando que este Tribunal, que las competentes para conocer de la presente acción, son las Cortes Primera o Segunda en lo Contencioso Administrativo, ordenándose remitir las presentes actuaciones mediante, Oficio que se ordena librar, en su oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.
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DEZN/wendy.
Exp. CA-9056.