REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de febrero de 2008.
196° y 148°
Exp. Nº CA-7842.
Sent. Inter.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Pastamanía.
REPRESENTANTE: Lucia Stefanelli.
PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Anulación.

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa, y especialmente la cursante al folio setenta y seis (76), se advierte: que en fecha 31 de octubre de 2007, compareció el Ciudadano Abogado: Fernando José Nieto Escalona, en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicitó se declare consumada la perención de la presente causa, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la última actuación fue realizada por su representado en fecha 26 de junio de 2006, la cual corre inserta al folio 75; y en tal sentido este Tribunal Superior observa, que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2006, se ordenó las notificaciones de los Ciudadanos: Inspector Jefe del Trabajo en el estado Aragua, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Pablo Ramón García Tovar, librándose a tal efecto los Oficios signados bajo los Nros. 773-06, 774-06 y la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 67 al 74).
Ahora bien, tal como fue señalado anteriormente, se puede constatar de las actas que conforman el expediente, que en fecha 18 de mayo de 2006, se ordenó las notificaciones de los Ciudadanos: Inspector Jefe del Trabajo en el estado Aragua, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Pablo Ramón García Tovar, librándose a tal efecto los Oficios signados bajo los Nros. 773-06, 774-06 y la Boleta de Notificación respectiva (folios 67 al 74), siendo que fue en fecha 26 de junio de 2006, cuando el Ciudadano Pablo Ramón García Tovar, en su carácter de Tercer Interesado, debidamente asistido de abogado, compareció y estampó diligencia, donde otorgó Poder Especial Apud Acta, de lo cual se desprende que esa fue la última actuación de impulso del procedimiento, por lo que desde el 26 de junio de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007, fecha en la cual el ciudadano Abogado Fernando José Nieto, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pablo Ramón García Tovar, solicita la perención de la instancia, se había cumplido suficientemente el lapso de un año previsto en el artículo 19 decimoquinto aparte, -o párrafo 16-, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso.
Por lo tanto, se puede constatar de las actas que conforman el expediente, al no existir actividad procesal alguna por parte de la Recurrente, por si o por medio de Representante Judicial alguno, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, no le queda otra alternativa a esta Juzgador, que declarar, que en la presente causa ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dijo supra, por la inactividad de la Parte Recurrente en darle impulso procesal por más de 1 año al presente proceso. Y así se decide.
Se ordena notificar a la Parte Recurrente, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En esta misma fecha, se libró la Boleta de Notificación respectiva.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.




DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº CA-7842.