REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de febrero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº. CA 8421
Vista la diligencia estampada en fecha 14 de febrero de 2008, por la Ciudadana Abogada: LILIBETH BRETO RAPOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.697, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN), mediante la cual y por cuanto se suscribió acuerdo entre las partes involucradas por antes el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral , en fecha 24 de enero del 2008, en el Expediente DP_11-L-2007-001339, siendo debidamente Homologado por dicho juzgado, Desiste en nombre de su representada del presente procedimiento; este Tribunal Superior, señala que no obstante la carta Poder consignada no cumple con los requisitos del artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciado advierte, que el escrito recursivo fue presentado, acompañado del Instrumento Poder, de donde se desprende la cualidad para desistir de la ciudadana Abogada diligenciante para desistir del presente procedimiento, por lo que este Juzgado Superior, da por DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Ciudadanos Abogados: LILIBETH BRETO RAPOSO y MANUEL ARGENIS TORREALBA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.697 y 66.833, respectivamente en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN)., contra La Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 09 de noviembre del 2006 en el Expediente número 009—2006-01-01625, en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía. De igual manera y con vista de la homologación impartida se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.
cc. archivo