REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de febrero de 2008.
196° y 148º
Exp. Nº QF-7829.
Vista la diligencia estampada en fecha 21 de febrero de 2008, por la Ciudadana: Carmen Crisalida Ferrer, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita copias certificadas de la diligencia y del auto de homologación; este Tribunal Superior, con respecto a la solicitud de copias certificadas, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas supra mencionadas y entregarlas a la peticionaria. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: José Ortiz, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía. Ahora bien, en cuanto al desistimiento efectuado por la Ciudadana arriba mencionada, este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana: Carmen Crisalida Ferrer, debidamente asistida de Abogado, contra la Resolución Nº DC-009-2006, de fecha 31 de enero de 2006, así como de la Resolución Complementaria identificada con el Nº DC-012-2006 de la misma fecha, las cuales le fueron notificadas en fecha 02 de febrero de 2006, dictadas por el Licenciado Francisco R. Sánchez Z., en su condición de Contralor Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, a través de las cuales se le remueve del cargo de Asistente Administrativo II; en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente, una vez conste en autos la entrega de las copias certificadas acordadas en esta misma fecha.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En fecha _________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior, se entregaron las copias certificadas solicitadas a la peticionaria.
LA SECRETARIA,
DEZN/yaremi.
Exp. N° QF-7829.