REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Febrero de 2008.
196º y 149º

PARTE ACTORA: GENARO ALONZO AZOCAR MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.647.968.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO DANILO HERNANDEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.285.

PARTE DEMANDADA: INGENIERO LEON AROCHA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 910.242.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 13 de Diciembre de 2007, por el abogado MARCO DANILO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 12 de Diciembre de 2007, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 08 de Febrero de 2008.

En fecha 15 de Febrero de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia que en fecha 22 de Febrero de 2008 a las 8:45 a.m., tendría lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio.

Celebrada audiencia de parte este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

Celebrada la audiencia el 22 de Febrero de 2008, se dejó constancia de la presencia de la parte actora apelante representada por el abogado MARCO DANILO HERNANDEZ GUEVARA y de la no presencia de la parte demandada.

La parte actora alegó que el carro asignado a su representado fue detenido y en consecuencia debía presentarse por ante los Tribunales Penales donde le manifestaron que iban a declarar el sobreseimiento. El día que era la audiencia preliminar era el día 11 de Diciembre y ese era el día del Juez y le indicaron en la puerta del Tribunal que iban a fijar por auto expreso otra oportunidad para la audiencia preliminar.

El Juez hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y pasó a interrogar a la parte actora de la siguiente manera:

¿Usted trajo alguna prueba de sus alegatos? A lo que cual contestó: no.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 12 de Julio de 2006, el ciudadano Genaro Alonzo Azocar Marin, asistido por el abogado Danilo Hernández Guevara, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), libelo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la firma personal Ingeniero León Arocha Carvajal.

Por auto de fecha 13 de Julio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por recibida la demanda y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

Consta al folio 18, auto de fecha 14 de Julio de 2006, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó la notificación de la parte demandada dejando expresa constancia que una vez constara en autos la misma, las partes deberían comparecer al décimo (10mo.) día hábil siguiente por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que subsanara el cartel de notificación librado a nombre de la demandada en fecha 14 de Julio de 2006, ya que la dirección mencionada en el mismo no es la correcta; por auto de fecha 28 de Julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia acordó subsanar el mencionado cartel y ordenó librar un nuevo cartel de notificación.

Consta a los folios 30 al 34, que en fecha 02 de Agosto de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de reforma de libelo de demanda.

Consta al folio 35, que por auto de fecha 07 de Agosto de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la reforma de la demanda, ordenó librar una nueva boleta de notificación a nombre de la parte demandada y dejó expresa constancia que una vez constara en autos la misma las partes deberían comparecer al décimo (10mo.) día hábil siguiente a las 9:00 a.m., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Consta al folio 38, la consignación efectuada por el Alguacil Joel Solórzano en fecha 19 de Octubre de 2006, de la cual se evidencia que el mismo manifestó: “...me trasladé a: Urbanización Manzanares, Edificio la Villa, Piso 3, Distrito Capital, una vez en la mencionada dirección, me entreviste con el personal de seguridad del edificio La Villa, quienes me informaron que el ciudadano, León Arocha Carvajal, llega a su inmueble a partir de las seis de la tarde, razón por la cual se regresa el Cartel de Notificación...”.

Mediante diligencias de fecha 25 de Octubre y 14 de Noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se habilite el tiempo necesario a fin de que sea practicada la notificación de la parte demandada así mismo juro la urgencia del caso.

Consta la folio 58, auto de fecha 16 de Enero de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante el cual habilitó el tiempo a fin de que se materialice la notificación de la parte demandada en el horario comprendido desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) a las seis de la mañana (06:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo ordenó librar oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a fin de notificarle del presente auto y así mismo ordenó librar nuevo cartel de notificación a nombre de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal procediera a librar nuevo cartel de notificación a nombre de la demandada así mismo solicitó sea habilitado todo el tiempo necesario.

Consta al folio 63 auto de fecha 15 de Febrero de 2007, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución negó lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 13 de Febrero de 2007 por cuanto es obligación de la misma suministrar la dirección en la ha de realizarse la notificación de la demandada, así mismo se insto al apoderado judicial de la accionante a suministrar la dirección donde ha de practicarse la notificación de parte demandada para la continuación del juicio.

Consta al folio 64, la consignación efectuada por el Alguacil Javier Useche en fecha 09 de Febrero de 2007 del cual se evidencia que el mismo manifestó: “...me trasladé a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: URB. MANZANARES, EDIFICIO LA VILLA, PISO 3, CARACAS. Informo que: “Una vez en la dirección indicada PUDE CORROBORAR QUE LA DIRECCIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE ACTORA ES IMPRESISA YA QUE EN LOA MISMA NO SE EVIDENCIA A QUE TORRE VA DIRIGIDA, NI EL NUMERO DE APARTAMENTO O DE OFICINA. Por tal motivo se consigna negativa...”

Consta al olio 72, diligencia de fecha 19 de Marzo de 2007, mediante la cual la representación judicial de la parte actora consigno nueva dirección de la demandada.

Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2007, folio 74, el Juzgado de Primera Instancia ordenó librar nuevo cartel de notificación a nombre de la parte demandada, en la dirección señalada por la parte actora en diligencia de fecha 20 de Marzo de 2007.

Consta al folio 76, la consignación efectuada por el Alguacil Orlando Reinoso en fecha 16 de Abril de 2007 del cual se evidencia que el mismo manifestó que: “...Por cuanto me trasladé el día doce (12) de abril de dos mil siete (2007). Siendo las 10:25 a.m., ubicada en: URBANIZACIÓN MANZANEROS, LA LOMA REDONDA, RESIDENCIAS FAYECITO 2, PISO 003, APARTAMENTO 3-A, MUNICIPIO BARUTA DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS. Informo que: “La notificación no se pudo practicar debido a que me traslade el 3 de Abril, siendo las 9:40 a.m. y el 12 de Abril, siendo las 10:25 a.m. (del año en curso), realice varios llamados al intercomunicador y ninguna persona contesto, luego el Oficial de Seguridad quien dijo llamarse Duglas Guerra, me informo que el ciudadano León Carvajal sale de su apartamento en horas de la mañana y regresa en la noche...”.

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se habilitara el tiempo necesario a fin de practicar la notificación de la parte demandada.

Consta al folio 82, auto de fecha 30 de Abril de 2007, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordó lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 25 de Abril de 2007 y ordenó librar nuevo cartel de notificación a nombre de la parte demandada, así como oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a fin de que sea practicada la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicito al Tribunal sea ratificado el oficio de fecha 30 de Abril de 20007, dirigido al Jefe de Alguacilazgo, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 06 de Junio de 2007.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2007, folio 89, el Tribunal en virtud de que en virtud hasta la mencionada fecha no se había recibido respuesta de la Unidad de Alguacilazgo con respecto a los carteles librados a nombre de la demandada, ordenó la reimpresión de los mismo y su remisión a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Trabajo, a fin de que sea practicada la notificación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 20 de Julio de 2007, la parte actora solicitó al Tribunal nuevamente se practique la notificación de la demandada para lo cual habilitó el tiempo necesario.

Consta al folio 93, la consignación efectuada por el Alguacil Orlando Reinoso en fecha 18 de Junio de 2007 del cual se evidencia que el mismo manifestó que: “... Consigno adjunto a la presente diligencia de notificación dirigida a INGENIERO LEON AROCHA CARVAJAL, la cual no pudo ser entregada, ya que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 10:20 a.m., me traslade hasta la siguiente dirección: URBANIZACIÓN MANZANARES, LA LOMA REDONDA, RESIDENCIAS FAYECITO 2, PISO 003, APARTAMENTO 3-A, MUNICIPIO BARUTA DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS y una vez en el lugar observe que no encontraba persona alguna en la dirección, antes descrita, el edificio es de color gris con marrón de piedritas salpicadas, rejas blancas...”.

Consta al folio 97, auto de fecha 01 de Agosto de 2007, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acordó lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 20 de Julio de 2007, para lo cual ordenó la reimpresión de los carteles de notificación librados a nombre de la parte demandada así como del oficio dirigido a la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo a fin de informarle que la notificación de la parte demandada deberá ser practicada después de las 6:00 p.m.; en virtud que fue habilitado el tiempo necesario por la representación judicial de la parte actora; por otra parte con relación a la solicitud de que sea ordenado por el Tribunal fijar el cartel de notificación librado a nombre de la demandada en la puerta de la morada del mismo fue negada en virtud de que las notificaciones solo pueden practicarse conforme a lo indicado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Consta a los folios 99 al 104, que en fecha 10 de Octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de reforma de libelo de demanda.

Consta a los folios 105 al 106, que por auto de fecha 15 de Octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó subsanar el escrito de reforma del libelo demanda presentado en fecha 10 de Octubre de 2007 por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3° 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó la notificación de la parte actora a fin de que sea corregido el escrito de reforma del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, y en caso contrario sería declarada la inadmisibilidad de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada del auto de fecha 15 de Octubre de 2007.

Consta a los folios 111 al 116, que en fecha 22 de Octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.

Consta al folio 117, auto de fecha 24 de Octubre de 2007, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admitió el escrito de reforma del libelo de demanda, ordenó librar una nueva boleta de notificación a nombre de la parte demandada y dejó expresa constancia que una vez constara en autos la misma las partes deberían comparecer al décimo (10mo) día hábil siguiente a las 9:00 a.m., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Consta al folio 123, la consignación efectuada por el Alguacil Aldo Piccioni en fecha 19 de Noviembre de 2007 del cual se evidencia que el mismo manifestó que: “...Por cuanto me trasladé el día Doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007) a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: URBANIZACIÓN MANZANARES, LA LOMA REDOMA, RESIDENCIAS SAYESITO III, PISO 3, APARTAMENTO 3-A, MUNICIPIO BARUTA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA CIUDAD DE CARACAS Informo que: “Una vez en la dirección indicada me entreviste con el (a) ciudadano (a) quien dijo llamarse y ser LEON AROCHA CARVAJAL, C.I. 910.242, en su carácter de PRESIDENTE de la parte demandada, a quien hice entrega del Cartel de notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que recibía conforme, tal y como se puede observar al pie del cartel de notificación...”

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2007, la Secretaría del Tribunal, certificó la consignación efectuada por el Alguacil Aldo Piccioni en fecha 19 de Noviembre de 2007.

Los diez (10) días hábiles siguientes al 27 de Noviembre de 2007, fecha en que la Secretaria del Tribunal certificó la consignación del Alguacil de fecha 19 de Noviembre de 2007, transcurrieron así: Noviembre: Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30; Diciembre: Lunes 3, Martes 4, Miércoles 5, Jueves 6, Viernes 7, Lunes 10 y Miércoles 12.

Consta al folio 128, auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por recibido el presente asunto a fin de la realización de audiencia preliminar pautada para las 9:00 a.m.

Consta al folio 129, acta de fecha 12 de Diciembre de 2007 mediante la cual el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejó constancia de la presencia del ciudadano LEÓN AROCHA CARVAJAL en su condición de parte demandada, asistido en acto por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, así mismo se dejó constancia de la no presencia de la parte actora por si o mediante apoderado alguno, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo segundo establece que el Juzgado Superior puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a su criterio en decisión que reducirá a forma escrita.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de Febrero de 2004 (Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.

En el presente caso no se alega el caso fortuito o fuerza mayor, la parte actora en la diligencia de apelación del 13 de Diciembre de 2007, señaló que “...por estas fechas mi representado tuvo que asistir por varios días ante el Palacio de Justicia, ya que supuestamente esta semana le seria resuelto su caso que tiene ante los Tribunales Penales por el vehículo que le fue entregado como parte de pago por el patrono...”, cuestión que refirió en la audiencias de segunda instancia y a ello debe limitarse el objeto de la apelación, situación que debe demostrar.

En la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, la parte actora señaló que el carro asignado a su representado fue detenido y en consecuencia debía presentarse por ante los Tribunales Penales donde le manifestaron que iban a declarar el sobreseimiento; que el día que era la audiencia preliminar era el 11 de Diciembre de 2007 y ese era el día del Juez y le indicaron en la puerta del Tribunal que iban a fijar por auto expreso la audiencia preliminar.

De acuerdo al cómputo efectuado en Capítulo II de este fallo denominado “antecedentes” el décimo (10mo.) día hábil siguiente al 27 de Noviembre de 2007, fecha de certificación de la notificación por Secretaría, correspondía al 12 de Diciembre de 2007, sin que fuese necesario reprogramar la audiencia porque no estaba fijada para un día fijo en el cual no hubo despacho, sino para el décimo (10mo.) día hábil siguiente a la certificación de la notificación.

Ahora bien, tomando en cuenta que la parte actora no demostró la causa extraña no imputable, ni una eventualidad del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, imponga cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador, se impone declarar sin lugar la apelación interpuesta. Así se declara.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de Diciembre de 2007, por el abogado MARCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 12 de Diciembre de 2007, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 08 de Febrero de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano GENARO ALONZO AZOCAR MARIN contra INGENIERO LEON AROCHA CARVAJAL. SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento por incomparecencia a la audiencia preliminar en el en el juicio seguido por el ciudadano GENARO ALONZO AZOCAR MARIN contra INGENIERO LEON AROCHA CARVAJAL. TERCERO: CONFIRMA la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 196º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 22 de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA

Asunto No: AP21-R-2007-1843
JCCA/MM/vm.