REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Febrero de 2008.
196º y 149º
PARTE ACTORA: REINA AMELIA FORSYTH MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.848.673.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOYN F. VILLAR V., GLEDYS VILLEGAS, MARLENE CARREÑO, LUIS FELIPE MAITA, ANTONIO ANDUJAR MALAVE y ANTONIO CABRITA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 35.939, 79.363, 68.399, 16.588, 52.623 y 45.671, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día de 20 junio de 1.930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Diciembre de 1991, bajo el N° 25, Tomo 132-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE LAGRANGE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMÍREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, VALENTINA VALERO, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, MARIA GENOVEVA PAEZ-PUMAR, KARINA BELLO, ANABELLA PERELLÓ FEBRES, LUISA TERESA LEPERVANCHE, MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, ALFRED TULIO HUNGRIVERO, JOSE KRIKORIAN, JOSE ANTONIO TORREALBA, MARINES VELÁSQUEZ, CARLOS SALAS, RICARDO WEFFER, JEAN CARLO RAMÍREZ, ELSY BETENCOURT, VALENTINA PRADA, MARY HELEN PINO y CRISTHIAN ZAMBRANO, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.6.715, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 31.049, 66.382, 73.353, 72.029, 78.224, 79.492, 85.558, 66.008, 69.170, 100.645, 97.725, 98.944, 107.166, 109.700, 90.710, 112.087, 112.003, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 90.812 y 98.944, respectivamente.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 2 y 4 de Agosto de 2006, por la abogado GLEDYS VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Julio de 2006, oída en ambos efectos en fecha 06 de octubre de 2006.
Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2007, se dio por recibido el expediente y se ordenó la notificación de las partes y del Procurador General de la República y una vez conste en autos la última de las notificaciones al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada.
En fecha 19 de noviembre de 2007, la secretaria del Tribunal dejó constancia que las actuaciones realizadas por los alguaciles encargados de practicar la citación de la parte actora y del Procurador se efectuó en los términos indicados en la misma.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2007 se dejó constancia que la presente causa se suspende por un lapso de 30 días continuos a partir de dicha certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2008, este Juzgado en virtud de que por error material involuntario omitió fijar la audiencia en la oportunidad legal correspondiente, ordenó la notificación de las partes así como del procurador y una vez que conste en autos la última de las mismas, al quinto día hábil siguiente se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha 31 de Enero de 2008, la Secretaria del Tribunal certificó la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación de las partes y del Procurador.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2008, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para el 27 de febrero de 2008 a las 2:00 p.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha el día 27 de Febrero de 2008, con motivo de la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por la abogado MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, Inpreabogado N° 79.492 y de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por intermedio de apoderado judicial alguno.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA las apelaciones interpuesta en fecha 02 y 04 de agosto de 2006, por la abogado GLEDYS VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Julio de 2006, oída en ambos efectos en fecha 06 de octubre de 2006, en el juicio seguido por REINA AMELIA FORSYTH MONTERO contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por que la actora no devengaba más de 3 salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de esta sentencia, conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 196º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 28 de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AH24-R-2006-000003
Asunto antiguo N° 4802-T
JCCA/MM/oau
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