REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Febrero de 2008.
196º y 149º

PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.136.402.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE SOSA RODRÍGUEZ y ANTONIO IZQUIERDO TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.266 y 103, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Noviembre de 1978, bajo el N° 38, Tomo 33 - A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.522.

Motivo: Desistimiento de la Apelación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 29 de Junio de 2005, por la abogado LISET ALVAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Junio de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 04 de Julio de 2005.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2007, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, asimismo, se dejó constancia que de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar auto expreso del día y la hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública.

Por auto de fecha 18 de Junio de 2007, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para el 25 de octubre de 2007 a las 9:00 a.m.

En fecha 25 de octubre de 2007, se levanto acta en ocasión a la audiencia oral y publica, en el cual se dejo constancia de incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se ordenó la notificación de ambas partes a los fines de que comparecieran a la celebración de la audiencia oral y publica dentro de los cinco días hábiles siguientes a que constaran en autos la certificación del secretario de haberse realizado la última de las notificaciones.

Consta a los folios 270 al 271 ambas inclusive, boletas de notificación libradas a ambas partes.

Consta a los folios 272 al 273 ambas inclusive, resulta positiva de las boletas de notificación libradas a las parte demandada.

Consta a los folios 279 al 280 ambas inclusive, resulta positiva de las boletas de notificación libradas a las parte actora.

Consta en el folio 281 inclusive, certificación de la secretaria de fecha 31 de enero de 2008, de haberse practicado todas las notificaciones.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2008, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para el 28 de febrero de 2008, a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha el día 28 de Febrero de 2008, con motivo de la audiencia se dejó expresa constancia de la incomparecencia del apoderado judicial de la parte actora apelante por si o mediante apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 29 de Junio de 2005, por la abogado LISET ALVAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Junio de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 04 de Julio de 2005. Juicio incoado por el ciudadano ANTONIO RAMON RIVAS SILVA contra AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A (AEROCAV) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 196º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 29 de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

Expediente AC22-R-2005-725
JCCA/MM/ou.