REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Lunes Once (11) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce y treinta y cinco (12:35) minutos del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, Aldo Pérez Ferrer, el Imputado Héctor Alexander Velásquez Herrera, previo traslado del Centro Penitenciario de Aargua con Sede en Tocorón, debidamente asistido por el Profesional del Derecho José Guillermo Rincón quien fue debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se hacen procedentes, en uno y otro caso, atendiendo a la naturaleza del hecho punible imputado. De seguidas le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra el Ciudadano HECTOR ALEXANDER VELASQUEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Párrafo Tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando igualmente los fundamentos de la Acusación, así como los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, siendo las siguientes: Declaración de los Funcionarios Anverso Colmenares Tovar, Elba Gaviria, Detectives Julio Gil, Idilio Tovar y Juan Carlos Berroterán. Declaración de los testigos José Angel Martínez y Baptista Labana Alirio Antonio. Declaración de los Expertos Jesús Urasma S. y Arlicet C. González C., Detective Lester Riera. Asimismo ofreció para ser incorporados por su lectura, los siguientes Documentos: Experticia Botánica N° 9700-064-DCF-902-07. Concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación, así como de todos y cada uno de los medios probatorios, y la orden de apertura a Juicio contra el ya identificado ciudadano, e igualmente se le mantenga la medida de privación de libertad que pesa en su contra. Se le concede el derecho de palabra al Imputado quien expone: “Yo no deseo declarar y cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien rechazó las imputaciones hechas por el Ministerio Público a su defendido, en razón de lo cual negó la Acusación y solicitó a favor de su patrocinado, la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano HECTOR ALEXANDER VELASQUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.764.118, soltero, residenciado en: Barrio Los Cocos, Calle Aragua, Casa N° 57, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Párrafo Tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se niega al Acusado HECTOR ALEXANDER VELASQUEZ HERRERA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por la Defensa, en virtud del hecho punible imputado, y la pena que comporta el mismo, en razón de lo cual se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa en su contra, al no haber variado las circunstancias que generaron la decisión dictada en su oportunidad, manteniéndose en consecuencia como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón. TERCERO: Como consecuencia de la Admisión de la Acusación, se ordena Abrir Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días, ante el Juez de Juicio respectivo, ordenándose al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.