REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

En horas del día de hoy Martes Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once y cincuenta (11:50) minutos de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION en la presente causa, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, Fanny Cabarcas, el Imputado Jesús Alexander Navas A., debidamente asistido por la Abg. Cedrys Palencia, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Aragua, así como la Víctima Carlos Alberto González. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado en su oportunidad a través del cual , dado que pesa una denuncia sobre el Ciudadano Jesús Alexander Navas, y se le está investigando, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, ratificando igualmente la imposición de Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra a la Víctima quien expuso: “Solicito la desocupación inmediata de mi inmueble, ya que ese señor tiene más de un año dentro del mismo, y solicito también resguardo para mi y mi núcleo familiar, es todo”. Toma la palabra el imputado quien expone: “Yo no tengo dinero suficiente para irme, quiero devolverle la casa al señor, y por ello solicito sesenta días para irme, estoy dispuesto a entregarla, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien solicitó a la Víctima, acepte la propuesta de su defendido. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la entrega del inmueble ubicado en la Calle Urdaneta, entre las Calles Negro Primero y Montes De Oca, Casa N° 32-A, Sector El Playón, Ocumare De La Costa, al Ciudadano Carlos Alberto González, y la salida inmediata del mismo del Ciudadano JESUS ALEXANDER NAVAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.169.201, a quien se le imputó en la presente Audiencia la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cuya precalificación se acoge en este acto, concediéndosele un plazo de sesenta (60) días para abandonar la mencionada vivienda, el cual vence en fecha 12-04-2.008. SEGUNDO: Se acuerda al Ciudadano JESUS ALEXANDER NAVAS A., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinales 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, por sí o a través de terceras personas, y la obligación de cumplir con el abandono del inmueble para el día 12 de Abril del año en curso. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.