REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Martes Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la una y quince (1:15) minutos de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes la Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, Moreblan Torrealba, el Imputado Delmiro Antonio Rivas, previo traslado del Centro de Atención al Detenido con Sede en Alayón, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho Tosca Ilíada Machado y Francia Rojas, quienes fueron debidamente juramentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y la víctima, Ciudadano Miullan Edecio Mendoza Urdaneta. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se hacen procedentes, en uno y otro caso, atendiendo a la naturaleza del hecho punible imputado. De seguidas le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra el Ciudadano BELMIRO ANTONIO RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, ratificando igualmente los fundamentos de la Acusación, así como los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, siendo los siguientes: Declaración de los Funcionarios Pinzón Jeannethzo y Jorge Velasco, Declaración de la víctima Mendoza Urdaneta Miullan Edecio, Declaración de los Expertos Marcos Asdrúbal. Asimismo ofreció para ser incorporados por su lectura, los siguientes Documentos: Resultado de la Experticia de identificación de seriales de vehículo, signada con el N° 738, de fecha 08-09-2.007, subsanando la omisión en cuanto a la promoción del testigo Argenis José Figueroa. Concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación, así como de todos y cada uno de los medios probatorios, y la orden de apertura a Juicio contra el ya identificado ciudadano, e igualmente se le mantenga la medida de privación de libertad que pesa en su contra. Se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expone: “Yo salí del Banco Provincial el día 30 de Noviembre a mediodía, di la vuelta en San Joaquín, ví un amigo accidentado, al bajarme, el señor aquí presente, el detenido, andaba con un muchacho, el señor se quedó en el carro, el muchacho se baja armado y me dijo que le entregara el dinero, yo los vi a ambos, fui al carro saco la bolsa y entrego el dinero, él me pide las llaves del carro y me las tiró hacia el monte. Cuando las encontré los seguí, ubiqué una patrulla, dije que se habían ido en un carro Swift, el color no lo recuerdo, los pararon, los llevaron a la Policía, el señor que está detenido dijo que estaba accidentado, y a la Policía le dio que estaba haciendo una carrera. Yo no quiero que me sigan molestando, me han llamado de parte del señor, diciéndome que es un Petejota, pidiéndome que deje todo así, porque me van a joder, es todo”. Se le concede la palabra al imputado quien expuso: “Eso es mentira que lo llaman por teléfono, yo llegué accidentado a la parada cuando ocurren los hechos, soy el dueño del taxi, estaba contratado para hacer una carrera hacia la Avenida Arturo Michelena, al carro le estaba fallando el carburador, dejé a una señora y me estacioné en una parada, me monto en el carro, yo andaba solo, el señor dice que de mi carro se bajó un sujeto, pero no es cierto, me intercepta luego una patrulla acusándome, pero yo ni hice ni vi nada, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien rechazó las imputaciones hechas por el Ministerio Público a su defendido, en razón de lo cual negó la Acusación y solicitó la desestimación de la misma, y se adhirió, a todo evento, a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba, y solicitó finalmente, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, y la correspondiente apertura a Juicio. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano RIVAS BELMIRO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.088.595, residenciado en: Barrio Los Hornos, Calle Chaguaramos, Sector 8, Palo Negro, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia, admitiendo asimismo la adhesión de la Defensa a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se mantiene al Acusado RIVAS BELMIRO ANTONIO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en su oportunidad. TERCERO: Como consecuencia de la Admisión de la Acusación, se ordena Abrir Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días, ante el Juez de Juicio respectivo, ordenándose al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.