REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado BELMIRO ANTONIO RIVAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, que en fecha 30-10-07, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde el ciudadano MENDOZA URDANETA MIULLAN EDECIO, había sacado la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil de Bolívares, de la entidad Bancaria Provincial Agencia Intercomunal Turmero Maracay, de regreso al llegar a la entrada de San Joaquín de Turmero, se detiene a tomarse un refresco en compañía de un amigo que consigue en ese sitio, de pronto observa cuando se detiene un vehículo taxis de color Gris, del cual desciende un sujeto quien apuntándolo con un Arma de fuego apuntándolo en la cabeza, insistiéndole que le entregara el dinero que había retirado anteriormente de la entidad bancaria, en vista de que el sujeto estaba nervioso y que lo mantenía apuntado con el arma de fuego, se vio constreñido en la entrega del dinero que lo tenia en el carro de su propiedad, inmediatamente el sujeto le quito las llaves del carro, arrojándolas hacia el monte para luego salir huyendo del sitio, no sin antes anotar la placa identificativa del vehículo conducido por el asaltante.… .” .
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, para el acusado BELMIRO ANTONIO RIVAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en relación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Público a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la defensa se adhiere a las pruebas de la Fiscalia.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado BELMIRO ANTONIO RIVAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos, acordada en su oportunidad; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-