REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: JUAN CARLOS PEREZ HERRERA (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. EDGAR ANTONIO PEREZ; por parte de la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada YELITZA ACACIO; por la presunta perpetración del delito, tipificado VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito ratifico la Orden de Aprehensión, dictada por este Juzgado en fecha 18 de Enero del 2.006, distinguida con el Nro. 008; se acuerde una Medida Privativa de Libertad en contra de la referida imputada, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como legítima; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio uno (01) del presente expediente, corre inserta Denuncia Común, fecha 01 de Abril del 2.000, rendida por la ciudadana GONZALEZ ARIAS CARMEN TERESA…, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “….. a denunciar a un sujeto de nombre Juan Carlos y a quien le dicen Perrito Miando, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte abuso sexualmente de mi menor hija Jenny Yenideth Estrada González ….”.-

Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril del 2.000, rendida por la adolescente ESTRADA GONZALEZ JENNY JENIDETH, quien entre otras cosas manifestó: “…. Resulta ser que el día de ayer como a las nueve horas de la noche yo iba cerca del Comando de la Policía de barbacoas y me trasladaba hacia mi casa y un sujeto a quién conozco como Juan Carlos y a quien le dicen perrito Miando, me interceptó y me amenazó con un arma de fuego y me dijo que caminara sin decir nada y me llevó hasta el río…, y allí forcejeamos porque quería abusar de mí y me tiró al suelo y me quito la ropa y me violó…, y después me hizo caminar hacia el cementerio y allí abuso nuevamente de mí tres veces……”.-

Al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente corre inserta Orden de Aprehensión. De fecha 18 de Enero del 2.006, emanada del Juzgado Segundo de Control del Estado Aragua y distinguida con le Nro. 008……..”.-

Al folio cuarenta y ocho y su vuelto (48 y vto) del presente expediente corre inserta Acta Policial, de fecha 09 de febrero del presente año, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR ANGEL HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Nueva Cúa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “…Siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde encontrándome en labores de servicio en el punto de control COLOCA en la Carretera Nacional Cúa, Betania…, avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie por el sector antes mencionado, dándole la voz de alto.., no incautándole nada de interés criminalístico, se le solicito la cédula de identidad para su verificación…, indicando el radio operador de guardia que el ciudadano posteriormente identificado como PEREZ HERRERA JUAN CARLOS…, portador de la cédula de identidad Nro. 15.710.702.., se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Departamento de Aprehensión con sede en el Distrito Capital de fecha 09-02-2006, según expediente 318…..”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JUAN CARLOS PEREZ HERRERA, quien es venezolano, de 28 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Indefinido; titular de la cédula de identidad Nro. V-15.710.702 y residenciada en: Calle Comercio Avenida 21 de mayo casa sin número Barbacoas, Estado Aragua; por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículos 375 del Código Penal. Se decreta la detención como legítima. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-