REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la presentación del imputado: HARRY RAMON AGUILAR (plenamente identificados en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. MARIELA RODRIGUEZ; por parte de la Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada LAURA BASTIDAS; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el los artículos 39,42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 222 y 224 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos de los articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, corre inserta Denuncia, fecha 13 de Febrero del presente año, rendida por la ciudadana CARMONA SALAZAR BRIGITT ANDREINA………, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “….. Bueno las agresiones se han repetido varias veces, la primera vez fue el 24 de diciembre cuando me agredió verbalmente y me amenazo con un cuchillo…, pero el día de ayer cuando yo estaba llegando de la casa de mi prima como a eso de las diez de la noche…, me conseguí con mi vecino, sobre el cable de televisión porque Harry se había conectado sin ningún consentimiento de él, cuando estoy hablando con mi vecino salió Harry, en lo que el muchacho lo vio salió corriendo, porque sabe que él es agresivo y muy celoso…, me empezó a gritar y me dio un golpe en la cara a nivel de la nariz yo caí al piso y me siguió dando golpes y patadas.. Harry se fue para su lugar de trabajo… luego trate de hablar con él pero fue inútil me volvió a dar un golpe en la nariz, me obligo a tomar cerveza y después a que tuviera relaciones con él, me hizo tener sexo obligado y que le realizara el sexo oral y hasta trato de hacerme el sexo anal….”.-
A los folios cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 13 de Febrero del presente año, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PA) ORTEG ARGENIS, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría El Limón, quien deja constancia de la diligencia practicada: “…. Siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana encontrándome en mis labores rutinarias de patrullaje.. recibí llamado radio fónico indicándome que me trasladara hasta las instalaciones de la Comisaría… a prestarle la colaboración a una ciudadana quien presentaba herida a nivel del rostro producidas por su actual pareja y el mismo la tenía amenazada de muerte y no la deja ingresar a su vivienda…, inmediatamente nos trasladamos hasta el callejón Independencia del sector Valle Verde casa número 10-D.., donde tocamos la puerta a la que nos contesto un ciudadano nos identificamos como funcionarios policiales y su respuesta fue “:EN MI CASA NO QUIERO MALDITOS SAPOS….”; comenzó nuevamente a ofender a la comisión policial e intento agredir a la ciudadana…, siendo trasladado a la comisaría donde quedo identificado como AGUILAR ALETA HARRY RAMON….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los aludidos imputados, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos penales como VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados los dos primeros en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el último previsto y sancionado en el artículo 222 y 224 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HARRY RAMON AGUILAR ALETA, quien es venezolano, de 20 años de edad; de estado civil Soltero; profesión u oficio Obrero; titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.918 y residenciado en: Barrio Agua Caliente Calle E casa 18 Mariara; por los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados los dos primeros en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el último previsto y sancionado en el artículo 222 y 224 del Código Penal. Se decreta la detención como flagrante. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para los aludidos imputados el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-