REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la solicitud de ARCHIVO FISCAL, solicitada por los ABG: ALDO PEREZ FERRER y BARBARA MACCHIA, actuando en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua; a favor de los imputados GUTIERREZ MARIN RENZO RENE y ROA RAMIREZ GERALD RAUL ; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.
El Representante de la Vindicta Pública, alega en su escrito de solicitud lo siguiente “… que en fecha 14 de Enero del 2008, a las 15:10 horas de la tarde, el Distinguido (PA) REYES ULICES en compañía del Agente (PA) MONTOYA ANDRES, adscritos a la Comisaría La Carrizalera del Estado Aragua encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias del puesto de Tránsito terrestre de la Encrucijada de Palo Negro, procedieron a dar la voz de alto a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto a quienes no se les encontró nada relevante en la revisión corporal pero al demostrar actitud nerviosa los funcionarios actuantes procedieron a inspeccionar los alrededores del lugar, ubicando un bolso tipo morral en cuyo interior se halló un paquete de tamaño regular contentivo en su interior de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) ……”(Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Ahora bien, esta Juzgadora después de analizar el contenido del escrito de solicitud presentado por la Fiscal del Ministerio Público, debe acotar lo siguiente:
El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal le corresponde dirigir, instruir y controlar la investigación en los delitos de acción pública y por ende determinar la responsabilidad penal o no de los autores o participe de algún hecho punible como consecuencia de la apertura o inicio de las averiguaciones penales, al respecto el artículo 285 ordinal 4º de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 11, 108 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, le confiere plenas facultades a la vindicta pública como director de la investigación para presentar el acto conclusivo que le corresponda de acuerdo a lo probado e investigado en cada caso en particular, en tal sentido lo valedero y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesa en contra de los imputados GUTIERREZ MARIN RENZO RENE y ROA RAMIREZ GERALD RAUL , y se acuerda su Libertad Plena.
Por consiguiente se remiten las actuaciones procesales a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que archive el presente expediente. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, a favor de los ciudadanos RENZO RENE GUTIERREZ MARIN y GERALD RAUL ROA RAMIREZ (plenamente identificados en autos); en virtud de que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua solicito el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, tal como lo preceptúa el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia se acuerda el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesa en contra de los mencionados imputados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Libertad. Diarìcese Cúmplase.-