REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

En horas del día de hoy Martes Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce y diez (12:10) minutos del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes la Fiscal Décimo Quinta (15) del Ministerio Público del Estado Aragua, Yelitza Acacio, el Imputado Enésimo Jesús Maluenga, previo traslado del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, debidamente asistido por la Profesional del Derecho María Angélica Hurtado, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Aragua. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se hacen procedentes, en uno y otro caso, atendiendo a la naturaleza del hecho punible imputado. De seguidas le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra el Ciudadano ONESIMO JESUS MALUENGA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, Numerales 1° y 4°, concatenado con los artículos 375 y 99 del Código Penal Venezolano, con la aplicación del agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, ratificando igualmente los fundamentos de la Acusación, así como los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, siendo las siguientes: Declaración de los Funcionarios Expertos Lucía D´Olival y Jhonathan Trujillo, Licenciada Miryam Acosta, Doctor José Armando Rodríguez. Declaración Testimonial de la víctima, César Cayetano Maluenga, Jorge Ahender Martínez Aldana, Mohasir José Guerra Colmenares y Samuel Elías Campero Escalante. Igualmente promovió el testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento Richard La Rosa y Eduardo Palma. Asimismo ofreció para ser incorporado por su lectura, los siguientes Documentos: Informe Médico Legal N° 9700-142-10412, practicado en fecha 16-11-2.007 al niño César Maluenga, Inspección Técnica Policial N° 4343, de fecha 23-11-2.007, Copia Simple de partida de nacimiento de César Cayetano Maluenga e Informe de Evaluación Psicológica N° 483-07, de fecha 03-12-2.007 practicada al niño César Cayetano Maluenga. Concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación, así como de todos y cada uno de los medios probatorios, y la orden de apertura a Juicio contra el ya identificado ciudadano, e igualmente que se le mantenga la medida de privación de libertad que pesa en su contra. Se le concede el derecho de palabra al Imputado quien expone: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, ese niño es especial, es mi hijo y yo nunca le haría daño, fueron los Funcionarios los que me involucraron en esto, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien rechazó las imputaciones hechas por el Ministerio Público a su defendido, en razón de lo cual negó la Acusación, y por ende solicitó la desestimación de la misma, dado que no existen elementos para determinar la responsabilidad de su patrocinado, refiriendo que la precalificación establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente es inoficiosa, irrelevante. Indicó que nunca se le tomó entrevista a la víctima, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y, a todo evento, se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano ONESIMO JESUS MALUENGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.625.397, soltero, parquero, residenciado en: Santa Rita, Calle Saraza, N° 33, Estado Aragua, natural de Calabozo Estado Aragua, nacido en fecha 08-11-63, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, Numerales 1° y 4°, concatenado con los artículos 375 y 99 del Código Penal Venezolano, con la aplicación del agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia, admitiéndose igualmente la adhesión de la Defensa a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se mantiene al Acusado la Medida Privativa de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado, por la pena que comporta el delito imputado, y al estar acreditado el peligro de fuga, tal y como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia de la Admisión de la Acusación, se ordena Abrir Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días, ante el Juez de Juicio respectivo, ordenándose al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.