REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Abogado: VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO en su carácter de Defensor Privada del imputado: JOSE ANGEL GONZALEZ SOUBLETTE (plenamente identificado en las actas precedentes), en donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

En fecha Quince (15) de Febrero de 2008, fue presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, acusación en contra del imputado JOSE ANGEL GONZALEZ SOUBLETTE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación con el artìculo 424 ejusdem, artìculo 277 y 286 todos del Còdigo Penal.
Ahora bien después de analizar el contenido de los escritos presentados por la Defensa del imputado JOSE ANGEL GONZALEZ SOUBLETTE, quien entre otras cosas alega lo siguiente: “ … de acuerdo a lo previsto en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se revisen los fundamentos que hasta ahora han mantenido privado de libertad a mi representado y en su lugar le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artìculo 256 en cualquiera de sus ordinales a favor del mismo, motivado a que mi defendido presenta el siguiente cuadro clínico: herida de arma de fuego en el tercio proximal del miembro inferior derecho, específicamente herida 1/3 medio superior de pierna derecha, con orificio de entrada y salida con hematoma en hueco poplitio, ingresa con pulso plopiteo...este informe médico dice que a mi representado motivado a la falta de circulación sanguínea debe esperar turno para que le sea amputado su pie derecho y que su estado de salud es tan grave que debe mantenerse en ese centro hospitalario o bajo observación médica….” ( negrillas y cursivas del Tribunal).-

Al respecto estima este órgano jurisdiccional señalar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , establece derechos inherentes al ser humano, tales como la vida y la salud , derechos estos que el estado debe garantizar y proteger aún cuando las personas se encuentren privados de su libertad, tal como lo preceptúa los artículos 43 y 46 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas a la que como operador de justicia debo cumplir , sumado a ello el artículo 44 Ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que . La libertad personal es inviolable, en consecuencia.-
1.-… Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinados por la ley y apreciadas
Por el Juez o Jueza en cada caso. (Negrillas
del Tribunal)
Por consiguiente , por lo antes esgrimido estima este órgano jurisdiccional que procede una medida menos gravosa a favor del mencionado imputado, de las establecidas en el artìculo 256 ordinal 2º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia de un familiar, que se comprometa hacerlo comparecer por ante este Tribunal para el acto de la Audiencia Preliminar el día DOCE (12) DE MARZO DEL 2008, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tal efecto aún cuando no han variado la entidad de los delitos por el cual se le privo la libertad al aludido imputado, existen suficientes motivos para que esta juzgadora proceda a modificar el cambio de medida, tomando en consideración el estado de salud que presenta el imputado JOSE ANGEL GONZALEZ SOUBLETTE, tal como lo dispone nuestra carta magna , en los artículos 43 y 46 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, o a favor del imputado JOSE ANGEL GONZALEZ SOUBLETTE, de las establecidas en el artìculo 256 ordinal 2º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia de un familiar, que se comprometa hacerlo comparecer por ante este Tribunal para el acto de la Audiencia Preliminar el día DOCE (12) DE MARZO DEL 2008, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Fírmese el Acta de Compromiso de Fiadores, Lìbrese Boleta de Libertad Cúmplase.-