REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado DANNY DE JESUS RANGEL GUEVARA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, que en fecha 21-09-06, siendo aproximadamente las 8:30 pm de la noche; se encontraban los adolescentes ANDERSON ALEXANDER CAICEDO FERREIRA Y JOSE LUIS JIMENEZ FLORES, ambos de 15 años de edad, de visita en la casa de la adolescente SANDRA DEYANIRA BRICEÑO MONASTERIOS, de 12 años de edad, quien reside en la calle Páez casa Nº 12 barrio Francisco de Miranda Municipio Linares Alcántara Estado Aragua, cuando fueron sorprendidos por el ciudadano DANNY DE JESUS RANGEL VERGARA, quien minutos antes había visitado en varias oportunidades el sector como premeditando o estudiando el lugar para cometer el hecho, concurriendo al lugar luego, sin mediar palabra alguna y sin ningún motivo desenfundo un arma de fuego y la accionó contra los adolescentes ya mencionados, hoy occisos.… .” .
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado DANNY DE JESUS RANGEL GUEVARA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Público a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la defensa se adhiere a las pruebas de la Fiscalia.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado DANNY DE JESUS RANGEL GUEVARA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad al acusado de autos, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, tal como lo preceptúa el artìculo 251 ordinales 2º y 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal TERCERO: Se declara extemporánea la excepción opuesta por la defensa en la presente audiencia, por haber precluido el lapso establecido en el artìculo 328 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-