REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el ABG. FERMIN CABRERA, en su carácter de Defensor Privado del imputado: DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, (plenamente identificado en las actas precedentes), en donde solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, en virtud de que en fecha 20 de Febrero de 2008 se celebro Rueda de Reconocimiento de Individuo, quedando comprobada la no participación de su defendido .-

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

En fecha 04 de Febrero del corriente año, este Tribunal dicto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA ORTEGA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que existían suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo tenía participación en los hechos atribuidos por el Fiscal Quinto del Ministerio Pùblico del Estado Aragua en esa oportunidad.-
Ahora bien consta en las actas del proceso, que el Fiscal Quinto del Ministerio Pùblico ABG. Fernando Medina, solicitó en la Audiencia Especial de Presentación de detenidos el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS al imputado: DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, a los fines de esclarecer el hecho que se investiga, en este sentido este Tribunal fijo el acto solicitado por la vindicta pública para el día 20-02-2008, en la cual estuvo presente las victimas LUISANA CASTILLO GUZMAN y MARIALBE YORNEDYS CASTILLO GUZMAN, la cual entre otras cosa se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la descripción de los sujetos que participaron en el hecho objeto de la presente averiguación y en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, las victimas no reconocieron al hoy imputado como la persona que realizo el hecho punible atribuido por la vindicta pública. Al respecto considera esta Juzgadora que han variados los motivos por el cual se le privo la libertad al imputado: DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, en razón de que la descripción física dada por las victimas, no coincide con la persona que se encuentra detenida y a quièn este Tribunal le dicto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, no obstante pudiera existir la comisiòn de otro hecho delictivo de menor entidad como sería el de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, toda vez que el objeto material del delito fue recuperado en el momento de la aprehensión del imputado DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA.
Por lo antes esgrimido estima esta Juzgadora que lo valedero y ajustado a derecho es otorgarle una medida menos gravosa al imputado ut supra señalado, de las establecidas en el artìculo 256 ordinal 3º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Décima Sexta del Ministerio Pùblico a quièn le corresponde dirigir y controlar la presente investigación y esclarecer quien es el verdadero responsable de los hechos que motivaron la presente causa, aunado a ello la vindicta pública debe pronunciarse acerca del acto conclusivo correspondiente para el imputado: DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA. Y así se decide.-

D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el ABG. FERMIN CABRERA, a favor del imputado: DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO ESCALONA, de las establecidas en el artìculo 256 ordinal 3º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-