REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: FELIX RAFAEL GONZALEZ RIOS (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CARMEN NUÑEZ; por parte del Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado FROILAN PAEZ GALINDO; por la presunta perpetración del delito, tipificado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se efectúe un Reconocimiento en Rueda de Individuos, la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Cuatro y su vuelto (04 y vto) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, fecha 28 de Febrero del presente año, suscrita por el Funcionario STO/1RO (PA) ESAA DOMINGO, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría El Consejo; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…. Siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la carretera panamericana a la altura de Sabaneta cuando un ciudadano nos hace llamado al detenernos el mismo nos indica que a escasos minutos tres sujetos lo habían robado la venta del día bajo amenaza de muerte.., describiendo las características de los individuos actores del hecho,,m vestían según la versión del ciudadano.., con un short rojo y una chemis amarilla con rallas, el pelo lo tenía pintado con mechas amarillas…, nos fuimos por el sector las casitas de sabaneta.., al desplazarnos por la calle encarnación del referido sector cuando avistamos un ciudadano con las mismas características procediendo a darle captura, al bajarnos de la unidad realizándole una revisión corporal lográndole sustraer de la parte derecha de la cintura un arma de fuego y en su poder tenía una bolsa amarilla y en su interior tenía tres (3) latas de leche condensada.., para ese momento este ciudadano vestía un short rojo y una chemis amarilla con rayas, el pelo lo tenía pintando con mechas amarillas, características similares a las que el agraviado nos había aportado minutos antes……”.-

Al folio Siete (07) del presente expediente, corre inserta Denuncia, fecha 28 de Febrero del presente año, rendida por el ciudadano VIEIRA DE LECA JOSE MANUEL, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “… Vengo a denunciar el robo de mi panadería ubicada en el sector de Sabaneta carretera Panamericana del Consejo, eran como las 04:15 minutos de la tarde cuando tres sujetos entran a la panadería y portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte…, sacando todo el dinero de la caja registradora…”.-

Al folio Ocho y su vuelto (08 y vto) del presente expediente, corre inserta Entrevista Testifical, fecha 28 de Febrero del presente año, rendida por el ciudadano TIRADO AGUILAR MICHEL GUILLERMO, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “… Era como las cuatro horas de la tarde, encontrándome en mi lugar de trabajo en compañía del propietario de la Panadería Betania…, me encontraba acomodando una mercancía en lo que veo a tres sujetos que se me acercan y portando un arma de fuego entraron sin mediar palabras me mandaron tirar al piso y bajo amenaza de muerte me dicen que no me mueva que me matarían, uno de ellos comienza a revisarme los bolsillos y me saca todas mis pertenencias y los otros dos comienzan a sacar el dinero de la caja registradora, llevándose cigarro, víveres …”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: FELIX RAFAEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua; de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad Nro. V-14.684.103 y residenciado en: Calle Encarnación Sector Las Casitas Nº 12 Sabaneta El Consejo, Estado Aragua; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se fija para el día Viernes 08-03-2008, a las 1:00 p.m. la Rueda de Individuos en la sede de Alayón. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-