REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
TERCERO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA No. : 3C-10.022-07
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
FISCAL: ABG. JOSELYN SIMOES
IMPUTADO: FERNANDEZ GIL MAURICIO ENRIQUE
C.I: V.- 10.752.310, DOMICILIADO EN: Calle Nueva Esparta, Casa Nº 12, Santa Ana, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-02-08, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua ABG. JOSELYN SIMOES, explanó oralmente la Acusación Penal en contra del acusado: FERNANDEZ GIL MAURICIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 10.752.310, residenciado en: Calle Nueva Esparta, Casa Nº 12, Santa Ana Palo Negro Estado Aragua, representado por el Defensor Público ABG. ROLANDO RODRIGUEZ, este Tribunal en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes dictó el presente AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO ORAL, en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, en contra del acusado: FERNANDEZ GIL MAURICIO ENRIQUE, ya identificado suficientemente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 15-10-1995, aproximadamente a las 04:00 de la mañana, en el Barrio La Atascosa, Calle Junín, Casa Nº 69, Santa Ana Palo Negro, el ciudadano ULISES ERNESTO CAMPOS YEPEZ, se encontraba en su habitación donde vivía alquilado, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto se introdujo un ciudadano de nombre Mauricio, apodado El Palito, acompañado de otra persona, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron un televisor, y dos bicicletas montañeras además de un mini componente. Una Vez cometido el hecho, optó por dirigirse ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial del lugar, con la finalidad de poner la denuncia sobre el hecho ocurrido por el ciudadano identificado como MAURICIO ENRIQUE FERNANDEZ GIL, como el responsable por el hecho perpetrado en contra del ciudadano ULISES ERNESTO CAMPOS YEPEZ, al cual despojaron de sus bienes.
TERCERO: SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, señaladas en su escrito de Acusación cursantes en autos identificadas como MEDIOS DE PRUEBAS, las cuales cursan en el CAPITULO V, que a continuación se detallan las siguientes:
DECLARACIONES
1.-) FUNCIONARIOS: ROGER RIOS MEDINA, adscrito ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto éste tiene pleno conocimiento de los hechos, ya que el mismo es funcionario actuante en el procedimiento.
2.-) FUNCIONARIO: ARGENIS GONZALEZ HIGUERA, adscrito ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto éste tiene pleno conocimiento de los hechos, ya que el mismo es funcionario actuante y aprehensor en el procedimiento.
3.-) FUNCIONARIO: ODILIO TOVAR, adscrito ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto éste tiene pleno conocimiento de los hechos, ya que el mismo es funcionario actuante y aprehensor en el procedimiento.
4.-) EXPERTO: LUIS BAEZ, adscritos ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto el mismo dará cuenta de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Prudencial realizado en fecha 13-08-98.
5.-) EXPERTO: JOSE MORENO, adscritos ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto el mismo dará cuenta de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Prudencial realizado en fecha 13-08-98.
6.-) EXPERTO: ROGER RIOS MEDINA, adscritos ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto el mismo dará cuenta de la inspección Ocular practicada en el sitio del suceso de fecha 15-10-1995.
7.-) EXPERTO: ARGENIS GONZALEZ HIGUERA, adscritos ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto el mismo dará cuenta de la inspección Ocular practicada en el sitio del suceso de fecha 15-10-1995.
8.-) EXPERTO: VICTOR HUGO SUMOZA, adscritos ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto el mismo dará cuenta de la inspección Ocular practicada en el sitio del suceso de fecha 31-03-1992 y Acta Policial de fecha 31-03-1992.
TESTIGOS:
1.-) ULISES ERNESTO CAMPOS YEPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.979.588, domiciliado en: Calle Monagas, Casa Nº 40, Barrio Santa Ana, Palo Negro Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto el mismo es Victima y Testigo Presencial de los hechos y dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.
2.-) PATRICIA KELY GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.990.170, domiciliada en: Barrio Libertador, Calle Mariño, Casa Nº 46, Palo Negro Municipio Libertador Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto la misma es Testigo Presencial de los hechos y dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.
3.-) JOSE LISANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.990.168, domiciliado en: Barrio Libertador, Calle Mariño, Casa Nº 46, Maracay Estado Aragua, medio de prueba útil, legal y pertinente por cuanto el mismo es Testigo Presencial de los hechos y dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.
DOCUMENTALES:
1.-) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-064-ST-143, de fecha 13-08-1998 suscrita por los funcionarios LUIS BAEZ y JOSE MORENO, ambos adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua.
2.-) Registro Policial, en atención a comunicación 780 de fecha 13 de Agosto de 1995, suscrito por el Inspector Jefe LUPE BAEZ, Jefe de la Sala Técnica del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cagua, certificando los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano MAURICIO ENRIQUE FERNANDEZ GIL, suficientemente identificado.
CUARTO: Se incorporan las mismas pruebas coincidentes entre Fiscalía del Ministerio Público, y Defensa, por el Principio de Comunidad de la Prueba, ya descritas suficientemente ut-supra.
QUINTO: En este mismo orden de ideas tomando en consideración lo expuesto por las partes en la presente, quien aquí decide considera que en este caso en particular, lo mas ajustado a derecho, es Mantener el Estado de Libertad que tiene el Imputado en la presente.
SEXTO: Se ordena la apertura de la presente causa a Juicio para la celebración de la audiencia oral y pública en contra del acusado: FERNANDEZ GIL MAURICIO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.752.310, por la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, relacionada con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículos 460 del Código Penal. Por ultimo, se emplaza a las partes para que en un Lapso común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo concurran al Tribunal de Juicio correspondiente a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado. Remítase la causa, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
CAUSA Nº: 3C-10.022-07
RMR/lep.