REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA No. : 3C-11.076-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
IMPUTADO: FRANYER ANTONIO LARA PÉREZ
V-19-.600.128
SAN MATEO, EL LIMÓN, CASA NRO. 25, ESTADO ARAGUA.
FISCALÍA 3º MP ABG. BEATRIZ PRATO
DEFENSA ABG. ELIEZER TORRES
DELITO: HURTO CALIFICADO
SOLICITUD REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CATELAR OTORGADA.
DECISIÓN: CON LUGAR LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA
Visto que cursa en autos, solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la persona de su auxiliar ABG. BEATRIZ PRATO, en la cual expone que desde la Audiencia de presentación, se acordó un reconocimiento en rueda de individuos, el cual se ha fijado y notificado para su realización en fecha 21 y 24 de Enero del año en curso, compareciendo la víctima y el Ministerio Público, no pudiendo efectuarse en ambas fechas motivado a la incomparecencia del encausado, el cual goza de una medida cautelar por parte de este Juzgado de Control, y por cuanto el objeto de las privativas de libertad es garantizar la asistencia del encausado a todos los actos del proceso, las veces que el tribunal lo requiera, es por lo que solicita le sea revocada la medida Cautelar que le fuera impuesta en la mencionada audiencia. Por todo lo ya expuesto y a tenor de lo estipulado en el artículo 262 ordinal 2º de la norma adjetiva, observa esta Juzgadora que efectivamente la solicitud Fiscal se ajusta al presupuesto de dicha norma, y por cuanto el hoy encausado ha incumplido con su incomparecencia en estar atento a los actos de este proceso, así mismo la persona que estableció el compromiso de vigilar el cumplimento de las obligaciones a las que se sometía con el otorgamiento de la ya mencionada medida, es por lo se revoca la misma, y como consecuencia de tal declaratoria se ordena la aprehensión del encausado a tenor de lo estipulado en el artículo 250 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 130 ejusdem, y la ya mencionada norma señala ut supra, para lo cual se libera en este acto la correspondiente Orden. Y ASI SE DECLARA. Librasen las boletas de notificación correspondiente con expresión de lo aquí decidido, publíquese. Ofíciese. CUMPLASE
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
CAUSA 3C-11-076-08
RMR