REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, DOCE (12) de FEBRERO de 2008
197º y 148º.
Exp Nº AP21-R-2007-001756
PARTE ACTORA: PABLO ALTUVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.840.369.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE JESURUN ARELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.977.821
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS, S.A (GUAPRISA) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 46, tomo 21-A, en fecha 12 de abril del año 1966.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL F LENTINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha DIECINUEVE (19) de NOVIEMBRE de 2007 por el Juzgado DECIMO TERCERO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha DIECINUEVE (19) de NOVIEMBRE de 2007 dictada por el Juzgado DECIMO TERCERO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha SEIS (06) de DICIEMBRE de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de 1007, la oportunidad de la audiencia para el día veintiocho (28) de enero de 2008, oportunidad en la cual fue reprogramada para el día primero (1°) de febrero de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 207, mediante el cual declaró con lugar la defensa de prescripción, opuesta por la parte demandada.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha DIECINUEVE (19) de NOVIEMBRE de 2007 dictada por el Juzgado DECIMO TERCERO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano PABLO ALTUVE PEÑA contra la empresa GUARDIANES PRIVADOS, S.A. (GUAPRISA).
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2008.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR JAVIER ROJAS
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR JAVIER ROJAS
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2007-001756