REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
Asunto. N° AH22-X-2008-000002
Parte Demandante: VICTOR HORACIO ZAMBRANO MENDEZ
Parte Demandada: ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición de la ciudadana ARIANNA GOMEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Antecedentes
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2008 por sorteo aleatorio, tocó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), se dio por recibido la presente inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad correspondiente para que este Juzgado de Apelación dicte sentencia en relación a la Inhibición, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), la Jueza Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta, por medio de la cual, se inhibió de conocer del Asunto N° AP21-S-2007-000998, basándose en las siguientes razones:
“Por cuanto en fecha 14 de enero de 2008, se dio por recibió el presente expediente proveniente de la Distribución realizada en este Circuito Judicial en fecha 11 de enero de 2008 De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, las partes de este proceso son como parte Actora el ciudadano VICTOR HORACIO ZAMBRANO contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS. Es el caso, que preste servicios laborales en fecha 01-03-1995 hasta el 14-07-2003, en la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS, cumpliendo funciones de Abogado III en la Asesoría Legal de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, antes Secretaría de Educación de la Gobernación del Distrito Federal, y que para la presente fecha, la Institución aún no ha cancelado mis prestaciones sociales, lo cual me convierte en acreedora de la referida institución demandada, es por lo que, de acuerdo a lo contenido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me ABSTENGO DE CONOCER la presente causa, que por cobro de prestaciones sociales, le sigue el ciudadano: ALVARO ARCILA PACHECO, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A, adscrito a la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS. por considerar que tal condición pudiera encuadrar en el contenido del numeral 6, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque no existe enemistad si pudiese generar dudas y verse vulnerado el ánimo sobre la necesaria imparcialidad de la decisión que pudiera tomar al conocer la presente causa”
Es de considerar por este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, aprecia este Juzgado Superior que el Juez inhibido difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso, por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.-
Segundo
De las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la Inhibición interpuesta por la ciudadana ARIANNA GOMEZ, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Como consecuencia del presente fallo, se ordena la remisión anexa mediante oficio de copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido. Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada. Firmada y Sellada en Caracas a los seis (06) días del mes de febrero de 2008.
El Juez
Hermann Vásquez
Secretario
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia.
Secretario
Asunto. N° AH21-X-2008-000002
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