REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP21-R-2007-001703

SENTENCIA


Se recibe la presente incidencia con motivo de la inhibición propuesta por la Ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el acta suscrita de fecha 23 de enero del año 2008 la Juez inhibido manifestó estar incurso en motivo de inhibición, y en tal sentido expuso:

“De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el presente caso, se encuentra relacionado con la causa signada bajo el Nro. Ap21-2007-001703, en la cual la ciudadana MARISOL MARCANO, aparece como apoderada judicial de la parte demandada, ahora bien, como quiera que la ciudadana MARISOL MARCANO, fungía como Secretaria de este Circuito Judicial, y en mi condición de Presidenta del circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, procedí dictar el correspondiente acto de remoción del cargo como Secretaría de la referida ciudadana mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2004, por lo que consideró mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, los hechos narrados como sucedidos entre la apoderada MARISOL MARCANO y mi persona hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente.”


En tal sentido observa este Juzgador que en la presente causa contentiva del juicio seguido por la ciudadana SONIA MARIBEL RAMIREZ RODRIGUEZ contra C.A. METRO DE CARACAS, la apoderada de la parte demandada es la abogada MARISOL MARCANO, y como quiera que la Juez inhibida afirmó una situación administrativa acaecida con anterioridad lo que hace presumir una situación de animadversión, y establecida la anterior situación, es de considerar por este juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada por la Juez inhibida y que fuese dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aprecia este Juzgado Superior como bien lo señala la juez inhibida, la prudencia en aras de mantener una justicia lo más transparente posible, justifica la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y obliga a declararla con lugar. Así se declara.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara Primero: : CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Marjorie Acevedo Galindo , Juez Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la decisión al juez inhibido. Tramítese el proceso de recepción de la causa por este Juzgado Superior.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EXP Nº AP21-R-2007-001703


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”