JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
Asunto N° AP21-R-2007-001517
PARTE ACTORA: JUAN RICARDO ROMERO SANTAELLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.112.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 1.259.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS PUSO Y SIMPLE, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1981, bajo el N° 66, Tomo 87-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 26.227.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO/PERSISTENCIA EN EL DESPIDO
La sentencia apelada, inserta a los folios del 34 al 37 de la pieza 2, de fecha 15 de octubre de 2007, en su parte dispositiva, declara:
“PRIMERO: Suficiente el monto consignado por la demandada en su persistencia en el despido, y por ende improcedente la impugnación en análisis, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN RICARDO ROMERO SANTAELLA, por Calificación de despido, Pago de los Salarios en contra la empresa demandada MANUFACTURAS PURO Y SIMPLE C.A, plenamente identificada.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas.”
La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que el actor fue despedido por causa no justificada y la empresa no hizo la notificación del despido; el actor devengaba salario variable por comisiones y en el expediente constan los montos; se le adelantaba una cantidad para sus gastos y al final de mes se le pagaba el equivalente al sueldo; se estableció que se debía calcular los salarios caídos y prestaciones en base al salario mínimo y es en base al salario integral; solicita se aplique el principio indubio pro operario en cuanto al salario.
La parte demandada como defensa solicitó se declare sin lugar la apelación pues trae elementos nuevos como el salario; que se debe ordenar el pago del salario en base a los salarios indicados en la sentencia del Superior y ya se dio cumplimiento a esa sentencia.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
La parte demandada, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2007 –inserto a los folios 186 al 187 de la pieza 1, persiste en el despido y consigna la cantidad de Bs. 10.412.100,55 por concepto de salarios caídos, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones y preaviso y antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho monto está depositado en institución bancaria, en cuenta a nombre del actor.
La parte actora, mediante escrito de fecha 02 de abril de 2007, impugna el monto ofrecido, por las razones que señala en su escrito.
Siguiendo el procedimiento establecido por la doctrina de la Sala Constitucional, correspondió al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución iniciar la mediación, con el fin de que las partes se allanaran en sus pretensiones; no se logra el objetivo y se remite el expediente al Juez de Juicio, quien se pronuncia declarando suficiente la cantidad consignada.
Toda la incidencia mencionada en precedencia se produce luego de estar firme la sentencia de la primera instancia, de fecha 15 de diciembre de 2006 –folios 135 al 143 de la pieza 1- que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, ordenando el reenganche con el pago de los salarios caídos con base al salario mínimo urbano, con los aumentos legales, contractuales o convencionales, de ser el caso.
Los salarios caídos se ordenaron pagar por el tiempo transcurrido entre la fecha de notificación de la demandada y la de la definitiva reincorporación del trabajador, pero al producirse la persistencia del patrono en despedir, el lapso a considerar será desde la fecha de la notificación –09 de agosto de 2005- hasta la de la persistencia –16 de marzo de 2007. En ese lapso estuvieron vigentes tres salarios mínimos. Uno de Bs. 405.000,00 hasta el 01 de mayo de 2006 (Gaceta Oficial N° 38.174 del 27 de abril de 2005), otro de Bs. 465.750,00 hasta 30 de agosto de 2006 y el tercero de Bs. 512.325,00, desde esta última fecha anotada hasta el 30 de abril de 2007 (Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006).
Del escrito contentivo de la persistencia en el despido se advierte que los cálculo de las indemnizaciones se hicieron con base al último salario mínimo vigente para la fecha de la persistencia, y los salarios caídos se cuantificaron por el salario mínimo vigente durante el lapso anotado supra ––09 de agosto de 2005 al 16 de marzo de 2007-, por lo que está ajustado a derecho.
No obstante lo expuesto, en criterio de este sentenciador, de haber cualquier diferencia, habida cuenta que, en principio los cálculos están ajustados a los derechos laborales del actor, éste puede reclamar su diferencia por ante la jurisdicción laboral.
Consecuente con lo expuesto, forzoso resulta confirmar el fallo apelado, declarando sin lugar la apelación de la parte accionante.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, resultado suficiente para poner fin al procedimiento de calificación de despido el monto consignado por la demandada, en la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Juan Ricardo Romero Santaella contra la empresa Manufacturas Puso y Simple, C. A., partes identificadas a los autos.
Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista por el legislador en el artículo 64 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
JGV/mc/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-001517
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