REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001904

Visto el escrito de pruebas (folio 65-83 inclusive), presentado por el apoderado judicial de la demandada, abogado Andrés Carrasquero, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto a las Confesiones delatadas, se deja constancia que en caso de configurarse las mismas el Tribunal las apreciará en el fallo escrito.-

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 84-152 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales peticionadas, se deja constancia que los ciudadanos Carolina Matilla, Javier Marcano, Carlos Luis Rojas, Danny Hernández y Solijor Ferreira, deberán comparecer a la audiencia oral a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

CUARTO: Los Requerimientos de Informes promovidos se admiten y en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Banco Venezolano de Crédito y a “Banesco, c.a., Banco Universal”, a objeto que informen sobre los particulares reseñados por el promovente en su escrito de pruebas (folios 77-81 inclusive), del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones. Líbrense oficios.-


Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la demandada que tenga conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LORENA GUILARTE
CJPA/afmq.-