REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-002496

Visto el escrito de pruebas (folios 35 y 36 inclusive con sus vueltos), presentado por los apoderados judiciales del demandante, abogados María Suazo e Idelsa Márquez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 37-76 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: El Requerimiento de Informes promovido es admitido y por ello, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, a objeto que informe sobre los particulares reseñados por los promoventes en su escrito de pruebas (vuelto del folios 35), del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones. Líbrese oficio.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones peticionadas, el Tribunal desestima las relativas a los documentos cursantes a los folios 37-75 inclusive puesto que fueron producidos en original por su promovente. No obstante, se ordena que la demandada presente, en la audiencia de juicio, el original del «Cartel de Horario» visado por la autoridad administrativa correspondiente.

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales peticionadas, se deja constancia que los ciudadanos José Roberto Medina y José Luis Morillo, deberán comparecer a la Audiencia a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

QUINTO: La Declaración de Parte promovida ha de ser desechada, aclarando a la promovente que la verificación de dicha probanza a tenor de lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestativa del Juez de Juicio por lo que será éste quien decida soberanamente hacer uso o no de la misma, en virtud de lo cual resulta inoficiosa su promoción por cualquiera de las partes.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la demandada que tenga conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ELIS HERNÁNDEZ

CJPA/afmq.-