REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-005010
Visto el escrito de pruebas (folios 46 y 47), presentado por la apoderada judicial del demandante, abogada Ana Díaz, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En cuanto a las Exhibiciones peticionadas, el Tribunal ordena que la accionada presente, en la audiencia de juicio, el original del “libro llevado por horas extras”. No obstante, se desestiman las exhibiciones relativas a la “nómina de la empresa” y a los “libros diarios”, por cuanto el parágrafo quinto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”.-
TERCERO: El Requerimiento de Informes promovido es admitido y por ello, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informe sobre los particulares reseñados por la promovente en su escrito de pruebas (folio 46), del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones. Líbrese oficio.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la demandada que tenga conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ELIS HERNÁNDEZ
CJPA/afmq.-