REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
AP21-L-2007-002709
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la parte actora
Contenidas en escrito presentado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:
Capitulo I
Merito de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

Capitulo II.
Documentales.
En lo atinente a las documentales, marcadas con las letras “A” y “B”, que corren insertas de los folios N° 28 y 29, ambas inclusive, del presente expediente. Este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.

Capitulo III.
Prueba de Informes.-
En cuanto a la solicitud de informe al Banco Provincial este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia se ordena librar oficio a la Institución arriba señalada, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Asimismo se le informa a la parte promovente que deberá: 1.- consignar copias simples de los oficios emanados por el Tribunal y solicitar las certificación de las mismas, 2.- Poner en conocimiento al tercero del oficio donde se le solicita la información requerida por el Tribunal y consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las copias debidamente selladas o recibidas por el tercero, a los cuales les deberán solicitar algún numero telefónico, todo esto con la finalidad de que el Secretario del Tribunal, se encargue de realizar todos los tramites necesarios para que consten las resultas para la fecha de la celebración de la audiencia de juicio, 3.- finalmente este Juzgador tomara en cuenta la conducta procesal de la parte promoverte para impulsar la prueba por el promovida. ASÍ SE ESTABLECE

II.-
Pruebas de la Parte demandada.-
La parte demandada no compareció a la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que esta no consignó pruebas a los autos que valorar. ASI SE ESTABLECE.

III.-
De la Declaración de Parte
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia de la parte actora y de cualquier representante de la parte demandada, que tenga conocimiento de los hechos aquí debatidos, a los fines de rendir en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la declaración de parte. Así se decide.

IV.-
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

La Secretaria

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Dayana Diaz