REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-004896
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día siete (07) de junio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Principio de Comunidad de la Prueba.-
Referente a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el será aplicado de oficio. Así se decide.-



Capitulo II.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales que corren insertas de los folios N° cuarenta y tres (43) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

Capitulo III.-
Exhibición de Documentos.-
En relación a la exhibición de la documental marcada “A-1” y “A-2”, “H”, “I”, “J”, “K”, “M”, “N”, “Ñ”, este Tribunal, ADMITE la solicitud de exhibición de los documentos anteriormente descritos por la parte demandante y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. Así se decide.-

Capitulo IV.-
Prueba de Informes.-

En cuanto a la solicitud de informe a la POLICLINICA METROPOLITANA este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia se ordena librar oficio al organismo arriba señalado, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se decide.-

II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado día siete (07) de junio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Del merito favorable.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el debe ser aplicado de oficio. Por otra parte se deja claro que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se INADMITE dicho punto Así se decide

Capitulo II
Principio de Comunidad de la Prueba.-
Referente a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el será aplicado de oficio. Así se decide.-

Capitulo III-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales que corren insertas de los folios N° trescientos veintinueve (329) al cuatrocientos ochenta y cinco (485) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
En lo que respecta a las documentas que corren insertas de los folios N° cuatrocientos ochenta y seis (486) al quinientos dos (502) del presente expediente, este tribunal observa que la misma se refiere a la Convención Colectiva 2004-2006 del Banco Industrial, en consecuencia considera este Juzgado, la contratación colectiva como ley material por lo que no es sujeto de prueba en base al principio por el cual el juez conoce el derecho. Así se decide.-
IV.-
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Dayana Díaz



OFC/DD/RV.-