REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-004951

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el N° “1” hasta el N° “227”, que corren insertas de los folios uno (01) al doscientos ochenta y cinco (285) del Cuaderno de Recaudos N° 01, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Pruebas de exhibición.-
En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las ADMITE y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-.

Capitulo III.-
Prueba de Informes.-
En relación a la prueba de informe solicitada al Banco Federal y Banco Banesco, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia ordena librar oficios a los organismos arriba señalados, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la Sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, – todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomara en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el día nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por la Apoderada Judicial de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el N° “2” hasta el N° “17”, que corren insertas a los folios N° Uno (01) al Ciento Ochenta y Tres (183) del Cuaderno de Recaudos N° 02, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Capitulo II.-
Prueba de Informes.-
En relación a la prueba de informe solicitada al Banco Banesco (Banco Universal), este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia ordena librar oficio al organismo arriba señalado, a fin de que informe a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la Sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, – todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomara en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

Capitulo III
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos YIRKIS NORIEGA y HUGO PAÉZ, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.

Capitulo IV
Prueba de Inspección Judicial
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales, la prueba de informes, las experticias informática ó contable, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. ASÍ SE DECIDE.-

III.-
De la Audiencia de Juicio
Asimismo, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-


El Juez


La Secretaria


Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Yairobi Carrasquel