REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-005523

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde la letra “A” hasta la letra “F”, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Capitulo II.-
Pruebas de exhibición.-
En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las ADMITE y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado, dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-.

Capitulo III.-
Prueba de Informes.-
En relación a la prueba de informe, solicitadas a: LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia ordena librar oficios a los organismos arriba señalados, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la Sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y número telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas de informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

Capitulo IV
Prueba de Inspección Judicial
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, este Tribunal NIEGA la misma en virtud de que es una prueba extraordinaria y lo que pretende demostrar el accionante en cuanto a los hechos en el Juicio lo puede realizar a través de otros medios, tales como: Pruebas Documentales, Testigos y Exhibición, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. ASÍ SE DECIDE.-

Capitulo V
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de la ciudadana ANA DIAZ, este Tribunal ADMITE la misma, y, en consecuencia deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.

II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el día treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por la Representación Judicial de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Mérito favorable de los Autos.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de los Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Capitulo II.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el N° “1” hasta el N° “8”, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.


Capitulo III.-
Prueba de Informes.-
En relación a la prueba de informe solicitada al INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA, AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A. e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia ordena librar oficio a los organismos arriba señalados, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se decide.-

III.-
De la Audiencia de Juicio
Asimismo, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-


El Juez

La Secretaria



Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Abg. Yairobi Carrasquel