REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005695
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL VALLE LUJANO MANZANEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ECHEVERRIA Y ALBARO MADRIZ
PARTE DEMANDADA: DENNY BATTERIES, LA GENTE DE LAS PILAS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YRAMA BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LUJANO MANZANEDA, titular de la cédula de identidad No. 9.496.960, debidamente representada por los abogados FREDDY ECHEVERRIA Y ALBARO MADRIZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 41.191 y 47.008, respectivamente, en su condición de parte actora y la abogada YRAMA BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.670, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada DENNY BATTERIES C. A., la cual consigna instrumento poder que acredita su representación, constante de 4 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F. 2.500,00), pago que se realiza a través de cheque de gerencia a nombre de la trabajadora CAROLINA DEL VALLE LUJANO MANZANEDA, el cual se realizará por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 10:00 A. M., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULISBETH CASTILLO
PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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