REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002007
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MACHADO TORRELLAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN TRUJILLO, CARMEN ARELIS BELLO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL ARANA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la abogada CAROL ARANA, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.665, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CANTV, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSE LUIS MACHADO TORRELLAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de veinte (20) minutos, atendiendo a l principio de flexibilidad del proceso, tomando en consideración que las partes se encuentran en conversaciones a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en e artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULISBETH CASTILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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