REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000362
PARTE ACTORA: ORLANDO GARCIA MACA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARRODAL, C.A. (NONNA BELLA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA YSELA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado EDGAR GUILLERMO SARCOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.582, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO GARCIA MACA y la abogada ROSA YSELA GONZALEZ, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES ARRODAL, C. A. (NONNA BELLA), constante de 4 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F. 1.300,00), pago que se realiza a través de cheque a nombre del trabajador ORLANDO GARCIA MACA, el cual se realizará por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha MIERCOLES 05 DE MARZO DE 2008 A LAS 10:00 A. M., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA