REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001916
PARTE ACTORA: JOAN GUILLERMO GARCIA PIÑANGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: CAMARA MUNICIPAL ALCALDIA DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO RENDON Y PEDRO JOSE ESPINOZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente los abogados MARCO RENDON Y PEDRO JOSE ESPINOZA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 33.124 y 118.008, respectivamente, quienes consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, CAMARA MUNICIPAL ALCALDIA DE CARACAS, constante de 4 folios útiles, debidamente cotejado con su original, igualmente, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOAN GUILLERMO GARCIA PIÑANGO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA