REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2006-005034
Visto que el presente juicio se inició por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana MADELEN DANISLEY SANCHEZ IRIZA contra la empresa INVERSIONES SHALI XXI, C.A, este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha, 15 de noviembre de 2006, la ciudadana MADELEN DANISLEY SANCHEZ IRIZA presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa INVERSIONES SHALI XXI, C.A,
2. En fecha, 17 de noviembre de 2006, este Juzgado dictó auto dando por recibido el presente asunto.
3. En fecha, 20 de noviembre de 2006, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando así librar carteles de notificación a la demandada.-
4. En fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada, toda vez que la resulta de notificación es negativa por cuanto la dirección señalada en el escrito libelar no es exacta.
Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día25 de abril de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
ABG. DANIELA GONZALEZ
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