REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004205
PARTE ACTORA: MIGLENE JOSEFINA LOPEZ GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ARKINATURA DEL ESTE, C.A CONSTRUCTORA INMOBILIARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA AGÜERO y NILYAN SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de febrero de 2008 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MIGLENE JOSEFINA LOPEZ GUERRERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 11.672.789 actuando en su condición parte actora asistida por el abogado MIGUEL LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.063, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana IRAIDA AGÜERO abogada e inscrita en el inpreabgado bajoel N° 47.316 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ARKINATURA DEL ESTE, C.A carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada ARKINATURA DEL ESTE, C.A toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle en este acto a la trabajadora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs15.500,00) mediante cheque N° 76181025 delBanco Mercantil a su nombre, con fecha 29 de enero de 2008 por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora ciudadana MIGLENE JOSEFINA LOPEZ GUERRERO y expone: “Acepto y recibo en este acto el monto ofrecido en señal de conformidad, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacaciones, utilidades, comisiones, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Abogado Asistente





Apoderada Judicial de la Parte demandada



La Secretaria