REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de dos mil Ocho (2008)
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005317
PARTE ACTORA: Jhoan Miguel Márquez y Luis Bautista Gamboa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Angel Febres Rodriguez
PARTE DEMANDADA: Grupo de Empresas“INVERSIONES STIMC 2002 C.A.” y “LA NUEVA CASA VECCHIA C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Inasistente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir en virtud de la presunción de la Admisión de los Hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, basándose en la demanda interpuesta en fecha 26 de Noviembre de 2007, admitida en fecha 28 de Noviembre de 2007 (ver folios 01-36), por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas del expediente. Todo lo anterior en los términos que se resumen de seguidas:

Se trata de una pretensión conformada por un Litisconsorcio activo de dos demandantes, los cuales alegan haber prestado servicios personales, el primero: Jhoan Miguel Márquez como “Barman” y el segundo Luis Bautista Gamboa como “Mesonero” al Grupo de Empresas “INVERSIONES STIMC 2002 C.A.” y “LA NUEVA CASA VECCHIA C.A”, domiciliadas en la Ciudad de Caracas, según expresa la demanda. Asimismo el tiempo de duración de la relación de Trabajo de Jhoan Miguel Márquez fue de (03) años y (08) meses, ya que ingresó en fecha 23/08/02 y terminó por renuncia voluntaria en fecha el 23/04/06 y cumplió con su preaviso correspondiente. Percibió como último salario variable mensual la cantidad de Bs. 1.280.758, lo que proporciona un salario diario mensual de Bs. 42.691 Por otra parte el tiempo de duración de la relación de trabajo de Luis Bautista Gamboa, fue (01) año, (05) meses, seis (06) días, ya que ingresó en fecha 17/11/04 y terminó el día 23/04/2006 fecha la que renunció de manera voluntaria. Percibió como último salario variable mensual la cantidad de Bs. 1.280.758, lo que proporciona un Salario diario mensual de Bs. 42.691. En lo que respecta a la Jornada de Trabajo alega que el ciudadano Jhoan Miguel Márquez trabajaba en una jornada que fue variable porque al principio desde las 12:00 hasta las 4:00 Pm, luego entraba a las 8:00 Pm hasta las 12:30 AM. Para un total de 4horas en jornada diurna y 4:30 horas en jornada nocturna, posteriormente su horario de trabajo varió de la siguiente manera desde la 10:001m hasta la 3:00 Pm y luego desde las 8:00 pm hasta las 12:30 A.M. (05) horas en jornada diurna y 4:30 horas en jornada nocturna. Expresó que su Salario era mixto y no le cancelaron las prestaciones sociales considerando el mismo, ni horas extras, ni días de descanso, de fiestas, bono nocturno, vacaciones, Bono vacacional, Utilidades . Con relación a la Jornada de Trabajo de Luis Bautista Gamboa, el mismo manifiesta que su horario de trabajo fue variable puesto que al principio laboraba desde las 10:00 Am hasta las 2:00 PM y luego entraba a las 5:00 Pm hasta las 11:30 PM para un total de 6 horas en jornada diurna y 4:30 horas en jornada nocturna. Alega que su salario era mixto y en consecuencia nunca le fueron canceladas sus prestaciones sociales considerando el mismo, ni horas extras, ni días de descanso, de fiestas, bono nocturno, vacaciones, Bono vacacional, Utilidades. Los montos y conceptos accionados de cada uno de los Trabajadores son los siguientes:


Jhoan Márquez
CONCEPTOS MONTOS (Bs.).
VACACIONES ADEUDADAS POR EL PATRONO 2.051.141,oo
Pago de BONO VACACIONAL. ADEUDADAS 1.057.321,oo
Pago de UTILIDADES ADEUDADAS 7.908.525,oo
Días de descanso semanal NO pagados 5.178.624,oo
Días de fiestas nacionales. Y feriados no pagados 1.088.688,oo
Bono nocturno no pagado por el patrono 13.093.270,oo
HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS 8.476.236,oo
ANTIGÜEDAD (Art. 108) 8.495.918,oo
INTERESES SOBRE PRESTACIONES (Art. 108) 1.818.054,oo
BONIFICACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art. 108. 611.760,oo
Compensación de antigüedad (Art. 108) 1.019.600,oo
TOTAL ...................................... 50.799.137,oo

Luis Bautista Gamboa.
CONCEPTOS MONTOS (Bs.).
VACACIONES ADEUDADAS POR EL PATRONO 847.590,oo
Pago de BONO VACACIONAL. ADEUDADAS 404.934,oo
Pago de UTILIDADES ADEUDADAS 3.201.825,oo
Días de descanso semanal NO pagados 2.118.528,oo
Días de fiestas nacionales. y feriados no pagados 470.784,oo
Bono nocturno no pagado por el patrono 5.922.012,oo
HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS 3.409.704,oo
ANTIGÜEDAD (Art. 108) 3.501.902,oo
INTERESES SOBRE PRESTACIONES (Art. 108) 272.465,oo
TOTAL ...................................... 20.149.744,oo


Como se reseñó al principio, la parte demandada no compareció a la Audiencia preliminar presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estableciéndose los siguientes conceptos y montos a cancelar:
Al ciudadano Jhoan Márquez considera este Juzgado que le corresponden ser cancelados los siguientes conceptos y montos:

1.- 205 días por concepto de Antigüedad, durante el lapso laborado, según lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero literal b) discriminados de la siguiente manera por periodo Trabajado y considerando la variación del Salario Integral .Para la cancelación de Bs.(8.495.918,00) Ocho millones Cuatrocientos Noventa y Cinco mil Novecientos dieciocho con cero céntimos, discriminados de la siguiente manera:

Fecha Sueldo mensual Utilidades Bono Vac. Sal. Int. Diario Días bonf. Total Días Bon. Saldo Días Bon.
23/08/02
30/09/02
31/10/02
30/11/02 695,080.00
127,245.00 14,845.00 27,905.67 5 139,528.33 139,528.33
31/12/02 710,080.00 127,245.00 14,845.00 28,405.67 5 142,028.33 281,556.67
31/01/03 668,080.00 161,200.00 14,845.00 28,137.50 5 140,687.50 422,244.17
28/02/03 261,080.00 161,200.00 14,845.00 14,570.83 5 72,854.17 495,098.33
31/03/03 915,080.00 161,200.00 14,845.00 36,370.83 5 181,854.17 676,952.50
30/04/03 908,080.00 161,200.00 14,845.00 36,137.50 5 180,687.50 857,640.00
31/05/03 920,080.00 161,200.00 14,845.00 36,537.50 5 182,687.50 1,040,327.50
30/06/03 912,080.00 161,200.00 14,845.00 36,270.83 5 181,354.17 1,221,681.67
31/07/03 934,088.00 161,200.00 14,845.00 37,004.43 5 185,022.17 1,406,703.83
31/08/03 923,088.00 161,200.00 14,845.00 36,637.77 5 183,188.83 1,589,892.67
30/09/03 934,088.00 161,200.00 21,493.00 37,226.03 5 186,130.17 1,776,022.83
31/10/03 941,088.00 161,200.00 21,493.00 37,459.37 5 187,296.83 1,963,319.67
30/11/03 944,088.00 161,200.00 21,493.00 37,559.37 5 187,796.83 2,151,116.50
31/12/03 935,088.00 161,200.00 21,493.00 37,259.37 5 186,296.83 2,337,413.33
31/01/04 947,088.00 188,610.00 21,493.00 38,573.03 5 192,865.17 2,530,278.50
28/02/04 942,088.00 188,610.00 21,493.00 38,406.37 5 192,031.83 2,722,310.33
31/03/04 929,088.00 188,610.00 21,493.00 37,973.03 5 189,865.17 2,912,175.50
30/04/04 935,088.00 188,610.00 21,493.00 38,173.03 5 190,865.17 3,103,040.67
31/05/04 1,014,524.00 188,610.00 21,493.00 40,820.90 5 204,104.50 3,307,145.17
30/06/04 1,031,524.00 188,610.00 21,493.00 41,387.57 5 206,937.83 3,514,083.00
31/07/04 1,016,524.00 188,610.00 21,493.00 40,887.57 5 204,437.83 3,718,520.83
31/08/04 1,036,235.00 188,610.00 21,493.00 41,544.60 5 207,723.00 3,926,243.83
30/09/04 1,045,235.00 188,610.00 ,291.00 42,071.20 5 210,356.00 4,136,599.83
31/10/04 1,043,235.00 188,610.00 28,291.00 42,004.53 5 210,022.67 4,346,622.50
30/11/04 1,047,235.00 188,610.00 28,291.00 42,137.87 5 210,689.33 4,557,311.83
31/12/04 1,060,235.00 188,610.00 28,291.00 42,571.20 5 212,856.00 4,770,167.83
31/01/05 1,101,235.00 213,455.00 28,291.00 44,766.03 5 223,830.17 4,993,998.00
28/02/05 1,100,235.00 213,455.00 28,291.00 44,732.70 5 223,663.50 5,217,661.50
31/03/05 1,109,235.00 213,455.00 28,291.00 45,032.70 5 225,163.50 5,442,825.00
30/04/05 1,116,835.00 213,455.00 28,291.00 45,286.03 5 226,430.17 5,669,255.17
31/05/05 1,230,650.00 213,455.00 28,291.00 49,079.87 5 245,399.33 5,914,654.50
30/06/05 1,213,450.00 213,455.00 28,291.00 48,506.53 5 242,532.67 6,157,187.17
31/07/05 1,227,980.00 213,455.00 28,291.00 48,990.87 5 244,954.33 6,402,141.50
31/08/05 1,284,450.00 213,455.00 28,291,00 50,873.20 5 254,366.00 6,656,507.50
30/09/05 1,320,008.00 213,455.00 35,220.00 52,289.43 5 261,447.17 6,917,954.67
31/10/05 1,273,000.00 213,455.00 35,220.00 50,722.50 5 253,612.50 7,171,567.17
30/11/05 1,316,529.00 213,455.00 35,220.00 52,173.47 5 260,867.33 7,432,434.50
31/12/05 1,453,648.00 213,455.00 35,220.00 56,744.10 5 283,720.50 7,716,155.00
31/01/06 1,391,650.00 213,455.00 35,220.00 54,677.50 5 273,387.50 7,989,542.50
28/02/06 1,265,000.00 213,455.00 35,220.00 50,455.83 5 252,279.17 8,241,821.67
31/03/06 1,275,903.00 213,455.00 35,220.00 50,819.27 5 254,096.33 8,495,918.00
23/04/06 8,495,918.00


2- 12 días por concepto de Bonificación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo y en vista de que fueron (03) años con un Salario diario integral de Bs. (50.980) se multiplica dicha cantidad por el N° de días, 2días el primer año,4 días el segundo año y 6 días el tercer año. Para un monto a ser cancelado de Bs. (611.760,00) Seiscientos once mil setecientos sesenta con cero céntimos.

3-20 días por concepto de Compensación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero Literal c) en vista de que en el ultimo año estuvo por un período mayor a 6 meses, por lo que se computan los (04) meses restantes para finalizar el año y se le otorga 5 días por cada mes para un total de (20) días por el Salario Integral diario de Bs. (50.980,00) .Para un monto a ser cancelado de Bs. (1.019.600) Un millón diecinueve mil seiscientos bolívares.

4- 60 días por concepto de Vacaciones vencidas 2003.2004,2005 incluyendo las fraccionadas (2006) de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a la Jurisprudencia que establece que debe ser pagada al último salario devengado en cada año. Para un monto a ser cancelado de Bs. (2.051.141,00) Dos millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno con cero céntimos derivado de la siguiente tabla:
Fecha producida Días a pagar Salario diario cada año Monto total (Bs)
AL 23-8-03 15 25,449.00 381,735.00
AL 23-8-04 16 32,240.00 515,840.00
AL 23-8-05 17 37,722.00 641,274.00
AL 23-4-06 12 42,691.00 512,292.00
TOTAL 2.051.141,oo











5- 30,6 días de Bono Vacacional incluyendo el Fraccionado correspondiente a los 3 años 2003,2004, 2005 y 2006 fraccionado por el Salario normal diario de cada año Para un total de Bs. (1.057.321,00) Un millón cincuenta y siete mil trescientos veintiuno con cero céntimos. Derivado de la siguiente tabla:





Fecha producida Días a pagar Salario diario Monto total (Bs)
23/08/03 7 25,449.00 178,143.00
23/08/04 8 32,240.00 257,920.00
23/08/05 9 37,722.00 339,498.00
23/04/06 6.6 42,691.00 281,760.60








Total Bs.(1.057.321,00)

4- 215 días por utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T, inclusive fraccionadas correspondientes a los años 2002,2003,2004,2005,2006 días multiplicados por el salario diario respectivo de cada año para un total a ser cancelado de (7.908.525,00) Siete Millones Novecientos ocho mil quinientos veinticinco y cuyas especificaciones se encuentran discriminados en la siguiente tabla:
UTILIDADES Art. 174 de L.O.T.
Fecha producida Días a pagar Salario diario Monto total (Bs)
Al 31/12/2002 20 25,449.00 508,980.00
Al 31/12/2003 60 32,240.00 1,934,400.00
Al 31/12/2004 60 37,722.00 2,263,320.00
Al 31/12/2005 60 42,691.00 2,561,460.00
Al 31/3/2006 15 42,691.00 640,365.00
TOTAL 7.908.525,oo

















5- 30% del Bono Nocturno sobre el Salario Mixto Mensual percibido de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo durante el período laborado para un total a ser cancelado de (Bs.13.093.270,00) Trece millones noventa y tres mil doscientos setenta con cero céntimos, cuyas especificaciones se encuentran reflejados en la siguiente Tabla:


Fecha Sueldo básico Propinas y porcentaje Salario Mixto Bono nocturno (30 %)
23/08/02 0.00 0.00
30/09/02 190,080.00 475,000.00 665,080.00 199,524.00
31/10/02 190,080.00 460,000.00 650,080.00 195,024.00
30/11/02 190,080.00 505,000.00 695,080.00 208,524.00
31/12/02 190,080.00 520,000.00 710,080.00 213,024.00
31/01/03 190,080.00 478,000.00 668,080.00 200,424.00
28/02/03 190,080.00 71,000.00 261,080.00 78,324.00
31/03/03 190,080.00 725,000.00 915,080.00 274,524.00
30/04/03 190,080.00 718,000.00 908,080.00 272,424.00
31/05/03 190,080.00 730,000.00 920,080.00 276,024.00
30/06/03 190,080.00 722,000.00 912,080.00 273,624.00
31/07/03 209,088.00 725,000.00 934,088.00 280,226.40
31/08/03 209,088.00 714,000.00 923,088.00 276,926.40
30/09/03 209,088.00 725,000.00 934,088.00 280,226.40
31/10/03 209,088.00 732,000.00 941,088.00 282,326.40
30/11/03 209,088.00 735,000.00 944,088.00 283,226.40
31/12/03 209,088.00 726,000.00 935,088.00 280,526.40
31/01/04 209,088.00 738,000.00 947,088.00 284,126.40
28/02/04 209,088.00 733,000.00 942,088.00 282,626.40
31/03/04 209,088.00 720,000.00 929,088.00 278,726.40
30/04/04 209,088.00 726,000.00 935,088.00 280,526.40
31/05/04 296,524.00 718,000.00 1,014,524.00 304,357.20
30/06/04 296,524.00 735,000.00 1,031,524.00 309,457.20
31/07/04 296,524.00 720,000.00 1,016,524.00 304,957.20
31/08/04 321,235.00 715,000.00 1,036,235.00 310,870.50
30/09/04 321,235.00 724,000.00 1,045,235.00 313,570.50
31/10/04 321,235.00 722,000.00 1,043,235.00 312,970.50
30/11/04 321,235.00 726,000.00 1,047,235.00 314,170.50
31/12/04 321,235.00 739,000.00 1,060,235.00 318,070.50
31/01/05 321,235.00 780,000.00 1,101,235.00 330,370.50
28/02/05 321,235.00 779,000.00 1,100,235.00 330,070.50
31/03/05 321,235.00 788,000.00 1,109,235.00 332,770.50
30/04/05 321,235.00 795,600.00 1,116,835.00 335,050.50
31/05/05 405,000.00 825,650.00 1,230,650.00 369,195.00
30/06/05 405,000.00 808,450.00 1,213,450.00 364,035.00
31/07/05 405,000.00 822,980.00 1,227,980.00 368,394.00
31/08/05 405,000.00 879,450.00 1,284,450.00 385,335.00
30/09/05 405,000.00 915,008.00 1,320,008.00 396,002.40
31/10/05 405,000.00 868,000.00 1,273,000.00 381,900.00
30/11/05 405,000.00 911,529.00 1,316,529.00 394,958.70
31/12/05 405,000.00 1,048,648.00 1,453,648.00 436,094.40
31/01/06 405,000.00 986,650.00 1,391,650.00 417,495.00
28/02/06 405,000.00 860,000.00 1,265,000.00 379,500.00
31/03/06 405,000.00 870,903.00 1,275,903.00 382,770.90
23/04/06 TOTAL 13.093.270,oo


6-100 horas extras diurnas por año de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo .Lo anterior implica evaluar por parte de quien suscribe, dentro de sus funciones jurisdiccionales, las circunstancias y hechos alegado por la parte demandante “En la presente causa alega que trabajó (1059) horas extras. Las máximas de experiencia le indica al Juzgador, en este caso la jornada alegada por el trabajador excede la resistencia humana biopsicológica, y en consecuencia no le esta dado al derecho el reconocimiento de situaciones exorbitantes por encima de la experiencia humana y sobre todo lo extenuante de la labor realizada. Por lo que este Juzgado en aplicación del principio In dubio Pro-operario,otorga un total de (396) horas extras diurnas laboradas, considerando que el último año no fue culminado. Para un total a cancelar de Bs.(3.189.384) Tres millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro. Resultante de multiplicar el valor de cada hora extra diurna obtenida de Bs. (8.054) y calculada por la parte actora en la demanda, por las (396) horas reconocidas por el presente Juzgado.

8- 176 días de descanso de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a la determinación del Salario Mixto establecido en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido. Considerando como base de cálculo el promedio del salario mixto de los últimos doce meses Bs. (10.592.868,00/ 12 meses = Bs. 882.739/30 días = Bs. 29.424. diarios. Dicho monto se multiplica por la cantidad de días es decir 29.424 x 176 días. Y resulta un monto a pagar por el presente concepto de Bs. (5.178.624) Cinco Millones ciento setenta y ocho seiscientos veinticuatro céntimos.


La Sumatoria de los montos originados de los (09) conceptos descritos totalizan un monto en Bolívares que asciende a la cantidad Bs. (42.605.543,) Cuarenta y dos millones seiscientoscinco mil quinientos cuarenta y tres o su equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir,(42.605.5) Cuarenta y Dos mil Seiscientos Cinco Bolívares fuertes con cinco. Que es la cantidad a la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, más lo que resulte de la experticia contable complementaria del fallo, por el concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales, y los intereses moratorios. Que se ordenan calcular por un experto designado por el tribunal. Y que de igual manera deberá ser expresado en Bolívares fuertes.

Lo concerniente a la cantidad demandada por Prestaciones Sociales, serán calculadas por el experto contable, en consecuencia no se otorga el monto peticionado.

Ahora bien en cuanto al concepto solicitado por la parte actora, referente a la cancelación de los días feriados, de fiesta nacionales. Está establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 213 que quedan excepcionados de la consideración de días inhábiles (feriados, de fiesta,) para el trabajo los establecimientos que se dediquen a la venta de víveres al detal. Considerándose entre ellos los restaurantes, que están abiertos al público. Por lo que no se podría considerar que deba ser cancelados como feriados o de fiesta dichos días por operar la excepción establecida en la presente Ley Orgánica del Trabajo, de carácter supra ante el reglamento. Por lo que no procede la cancelación de dicho concepto.


Con relación al Trabajador LUIS BAUTISTA GAMBOA le corresponden ser cancelados los siguientes conceptos:

1.- 70 días por concepto de Antigüedad, durante el lapso laborado, según lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero literal b) discriminados de la siguiente manera por periodo Trabajado y considerando la variación del Salario Integral .Para la cancelación de Bs.(3.501.920,00) Tres millones quinientos un mil novecientos veinte, discriminados de la siguiente manera:


Fecha Sueldo mensual Utilidades Bono Vac. Sal. Int. Diario Días bonf. Total Días Bon. Saldo Días Bon.
17/11/04
31/12/04
31/01/05
28/02/05 1,100,235.00 213,455.00 28,291.00 44,732.70 5 223,663.50 223,663.50
31/03/05 1,109,235.00 213,455.00 28,291.00 45,032.70 5 225,163.50 448,827.00
30/04/05 1,116,835.00 213,455.00 28,291.00 45,286.03 5 226,430.17 675,257.17
31/05/05 1,230,650.00 213,455.00 28,291.00 49,079.87 5 245,399.33 920,656.50
30/06/05 1,213,450.00 213,455.00 28,291.00 48,506.53 5 242,532.67 1,163,189.17
31/07/05 1,227,980.00 213,455.00 28,291.00 48,990.87 5 244,954.33 1,408,143.50
31/08/05 1,284,450.00 213,455.00 28,291.00 50,873.20 5 254,366.00 1,662,509.50
30/09/05 1,320,008.00 213,455.00 35,220.00 52,289.43 5 261,447.17 1,923,956.67
31/10/05 1,273,000.00 213,455.00 35,220.00 50,722.50 5 253,612.50 2,177,569.17
30/11/05 1,316,529.00 213,455.00 35,220.00 52,173.47 5 260,867.33 2,438,436.50
31/12/05 1,453,648.00 213,455.00 35,220.00 56,744.10 5 283,720.50 2,722,157.00
31/01/06 1,391,650.00 213,455.00 35,220.00 54,677.50 5 273,387.50 2,995,544.50
28/02/06 1,265,000.00 213,455.00 35,220.00 50,455.83 5 252,279.17 3,247,823.67
31/03/06 1,275,903.00 213,455.00 35,220.00 50,819.27 5 254,096.33 3,501,920.00
30/04/06 3,501,920.00

2- 16.6 días por concepto de Vacaciones vencidas durante el lapso de 17/11/2005 y 23/04/2006,de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base al último salario normal diario en este caso por la variación del Salario normal mixto las vacaciones de Luis Bautista deben ser canceladas de la siguiente manera los primeros 15 días a un monto de Bs. 37.722 para una cantidad de Bs. 565.830. Y los 6,6 días restante a un monto de Bs. 42.691, para un monto de Bs. 281.760,60. Lo que proporciona un total a ser cancelado de Bs. (847.590) Ochocientos cuarenta y siete mil Quinientos Noventa.

3- 10,3 días de Bono Vacacional incluyendo el Fraccionado correspondiente durante el lapso de 17/11/2005 y 23/04/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base al último salario normal diario en este caso por la variación del Salario normal mixto el Bono Vacacional de Luis Bautista deben ser canceladas de la siguiente manera los primeros 07 días a un monto de Bs. 37.722 para una cantidad de Bs. 264.05,00 Y los 3.3 días restantes a un monto de Bs. 42.691 para un monto de Bs. 140.880,30. Lo que proporciona un total a ser cancelado de Bs. (404.934) Cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y cuatro Bolívares.


4- 75 días por utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T, inclusive fraccionadas correspondientes al período del 31/12/2005 al 31/03/2006, 75 días multiplicados por el salario diario respectivo para un total a ser cancelado de (3.201.825,00) Tres millones doscientos un mil ochocientos veinticinco y cuyas especificaciones se encuentran discriminados en la siguiente tabla:
Fecha producida Días a pagar Salario diario Monto total (Bs)
Al 31/12/2005 60 42,691.00 2,561,460.00
Al 31/3/2006 15 42,691.00 640,365.00
TOTAL 3.201.825,oo








5- 30% del Bono Nocturno sobre el Salario Mixto Mensual percibido de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo durante el período laborado para un total a ser cancelado de (Bs.5.922.012,00)Cinco millones Novecientos veintidós mil doce Bolívares con cero céntimos, cuyas especificaciones se encuentran reflejados en la siguiente Tabla:



Fecha Sueldo básico Propinas y porcentaje Salario Mixto Bono nocturno (30 %)
17/11/04
31/12/04 321,235.00 739,000.00 1,060,235.00 318,070.50
31/01/05 321,235.00 780,000.00 1,101,235.00 330,370.50
28/02/05 321,235.00 779,000.00 1,100,235.00 330,070.50
31/03/05 321,235.00 788,000.00 1,109,235.00 332,770.50
30/04/05 321,235.00 795,600.00 1,116,835.00 335,050.50
31/05/05 405,000.00 825,650.00 1,230,650.00 369,195.00
30/06/05 405,000.00 808,450.00 1,213,450.00 364,035.00
31/07/05 405,000.00 822,980.00 1,227,980.00 368,394.00
31/08/05 405,000.00 879,450.00 1,284,450.00 385,335.00
30/09/05 405,000.00 915,008.00 1,320,008.00 396,002.40
31/10/05 405,000.00 868,000.00 1,273,000.00 381,900.00
30/11/05 405,000.00 911,529.00 1,316,529.00 394,958.70
31/12/05 405,000.00 1,048,648.00 1,453,648.00 436,094.40
31/01/06 405,000.00 986,650.00 1,391,650.00 417,495.00
28/02/06 405,000.00 860,000.00 1,265,000.00 379,500.00
31/03/06 405,000.00 870,903.00 1,275,903.00 382,770.90
23/04/06 TOTAL 5.922.012,oo




















6-100 horas extras diurnas por año de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo .Lo anterior implica evaluar por parte de quien suscribe, dentro de sus funciones jurisdiccionales, las circunstancias y hechos alegado por la parte demandante “En la presente causa alega que trabajó (426) horas extras. Las máximas de Experiencia, le indica al Juzgador, en este caso la jornada alegada por el trabajador excede la resistencia humana biopsicológica, y en consecuencia no le esta dado al derecho el reconocimiento de situaciones exorbitantes por encima de la experiencia humana y sobre todo lo extenuante de la labor realizada. Por lo que este Juzgado en aplicación del principio In dubio Pro-operario,otorga un total de (396) horas extras diurnas laboradas, considerando que se prorratearon las horas extras en el plazo del año y cinco meses laborados. Para un total a cancelar de Bs.(3.189.384) Tres millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro. Resultante de multiplicar el valor de cada hora extra diurna obtenida de Bs. (8.054) y calculada por la parte actora en la demanda, por las (396) horas reconocidas por el presente Juzgado.

7- 72 días de descanso de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a la determinación del Salario Mixto establecido en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido. Considerando como base de cálculo el promedio del salario mixto de los últimos doce meses Bs. (10.592.868,00/ 12 meses = Bs. 882.739/30 días = Bs. 29.424. diarios. Dicho monto se multiplica por la cantidad de días es decir 29.424 x 72días. Y resulta un monto a pagar por el presente concepto de Bs. (2.118.528,00) Dos millones ciento dieciocho mil quinientos veintiocho con cero céntimos.

La Sumatoria de los montos originados de los (07) conceptos descritos totalizan un monto en Bolívares que asciende a la cantidad Bs. (19.186.193,) Diecinueve millones ciento ochenta y seis mil ciento noventa y tres o su equivalente en Bolívares Fuertes de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Reconversión Monetaria es decir Bs. F(19.186.1)Diecinueve mil ciento ochenta y seis con uno. Que es la cantidad a la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante con relación a esta parte actora, más lo que resulte de la experticia contable complementaria del fallo, por el concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales, y los intereses moratorios. Que se ordenan calcular por un experto designado por el tribunal. Y que de igual manera deberá ser expresado en Bolívares fuertes.

Lo concerniente a la cantidad demandada por Prestaciones Sociales, serán calculadas por el experto contable, en consecuencia no se otorga el monto peticionado, ya que será determinado en el instrumento contable respectivo.

Ahora bien en cuanto al concepto solicitado por la parte actora, referente a la cancelación de los días feriados, de fiesta nacionales. Está establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 213 que quedan excepcionados de la consideración de días inhábiles (feriados, de fiesta,) para el trabajo los establecimientos que se dediquen a la venta de víveres al detal. Considerándose entre ellos los restaurantes, que están abiertos al público. Por lo que no se podría considerar que deban ser cancelados como feriados o de fiesta dichos días por operar la excepción establecida en la presente Ley Orgánica del Trabajo, de carácter supra ante el reglamento. “Por lo que no procede la cancelación de dicho concepto”

Los intereses moratorios, ordenados sobre las Prestaciones Sociales, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, en base a la sentencia N° 434 de fecha 10 de Julio de 2003 proferida en fecha 16 de Octubre de 2003, desde la fecha de culminación de la relación laboral es decir el 10 de Noviembre de 2006 hasta la fecha efectiva del pago a la parte actora.

En lo que respecta a la indexación, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitido en fecha 18 de Diciembre de 2006, en el expediente R:C N° A A 60-S-2006-001217, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, lo siguiente:


“(…) y en segundo lugar, ya es conocido que en el proceso laboral vigente que tiene sus bases en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 185 de dicho texto adjetivo laboral, solo opera la indexación a partir del decreto de ejecución hasta su materialización cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia (…)” (cursivas y negrillas resaltadas por el presente juzgado quien suscribe).


Lo que significa que el criterio de fijar el cálculo de la indexación desde el momento de la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha definitiva del pago, ya no es procedente; sino que la misma se fijará desde el momento del incumplimiento de la Ejecución Voluntaria hasta la fecha de Ejecución Forzosa y su materialización. En consecuencia le Indexación no será incluida en las experticias contables a realizar. Y en razón de que los conceptos laborales demandados en la presente demanda no fueron declarados procedentes en su totalidad “Se declara parcialmente con lugar” la presente demanda. Y así se decide.


Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado deja establecido que el monto que le corresponde a las partes demandantes por los conceptos declarados procedentes en este fallo son los siguientes: Al ciudadano Jhoan Marquez titular de la cédula de identidad N° 16.421.429 la cantidad de Bs. (42.605,5) le deben ser cancelados cuarenta y dos mil seiscientos cinco Bolívares fuertes con cinco céntimos, más lo que resulte de la experticia contable complementaria del fallo Y al ciudadano Luis Bautista Gamboa titular de la cédula de identidad N° 17.491.059 la cantidad de Bs. (19.186,1) Diecinueve mil Bolívares fuertes con un céntimo, más lo que resulte de la experticia complementaria. “ Y así se Declara.”-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1°) “Parcialmente Con Lugar” la demanda interpuesta por los ciudadanos: JHOAN Marquez y Luis Bautista Gamboa contra el Grupo de Empresas: “INVERSIONES STIMC 2002 C.A.” y “LA NUEVA CASA VECCHIA C.A”

2°)Debe el Grupo de Empresas Demandadas y condenadas cancelar A los ciudadanos Jhoan Marquez titular de la cédula de identidad N°16.421.429 la cantidad de Bs. (42.605,5) la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos cinco Bolivares fuertes con cinco céntimos, más lo que resulte de la experticia contable complementaria del fallo Y al ciudadano Luis Bautista Gamboa titular de la cédula de identidad N° 17.491.059 la cantidad de Bs. (19.186,1) Diecinueve mil Bolívares fuertes con un céntimo, más lo que resulte de la experticia complementaria. “ Y así se Declara.”-


2°) No hay Condenatoria en Costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada en este proceso.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, a vez vencido el quinto día a la publicación de la presente Sentencia

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 19 de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ ,

IRACK MÁRQUEZ MORENO

LA SECRETARIA.


IBRAISA PLASENCIA
En esta misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA.
IBRAISA PLASENCIA.