REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy (06) seis de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la asistencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada Reina Chacón Gomez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, quien justificó su cualidad bajo la presentación del instrumento poder original del cual consignó fotocopia simple que fue agregado al expediente. Este Juzgado deja constancia de la presente Audiencia; más no así la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197°
El Juez
Abg. Irack Márquez Moreno.
La Secretaria.
Abog. Ibraisa Plasencia.