REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000164
PARTE ACTORA: YULEMI DEL CARMEN GONZALEZ DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PRESCOLAR MI MADRE EMILIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HOMERO RAFAEL ORTIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (13) de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YULEMI DEL CARMEN GONZALEZ DE LA CRUZ parte actora, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 117.564, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR y OSWALDO IGNACIO NUÑEZ SALAZAR, abogado, portador de la Cedula de Identidad No. 2.964.140, en su carácter de representante de la empresa, asistido en este acto por HOMERO RAFAEL ORTIZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 10.369, “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 03 de Abril de 2006 hasta el 31 de Enero de 2007, fecha en que finalizo la relación por Renuncia.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0000164.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. 816,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 408,00), que se cancelara en el día jueves 14 de Febrero de 2008, mediante cheque a nombre de YULEMI DEL CARMEN GONZALEZ DE LA CRUZ. B) Por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 408,00), que se cancelara en el viernes día 29 de Febrero de 2008, mediante cheque a nombre de YULEMI DEL CARMEN GONZALEZ DE LA CRUZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Sara Delgado
Los Presentes