REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2006-0003798
PARTE ACTORA: KATHEEN SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: TASKING STS, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido, en fecha 18 de Diciembre de 2006.
En fecha 18 de Diciembre de 2006, se dictó auto de recibo y lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa y en consecuencia deba presentarse por ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada a los efectos de que tenga la Audiencia Preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha trece (13) de Febrero de 2007, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Ya que me traslade a la dirección indicada, pero la empresa , no encontre oficina con dico numero nombre ni el centro comercial, ni en el centro seguro la paz funciona la empresa TASKING STS, C.A.
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil JESUS DURAN, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 13-02-2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: KATHLEEN SERRANO contra la empresa TASKING STS, C.A.,.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria

Abog. Raybeth Parra

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m

La Secretaria

Abog. Raybeth Parra