REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA




N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-003525
PARTE ACTORA:GUILLERMINA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIA LOPEZ DE CAMPOS, Y CARMEN AIDA RODRIGUEZ I.P.S.A. NRO. 71.606 Y 68.377
PARTE DEMANDADA: ROYAL VACATIONS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DR. FRANCISCO JAVIER OCHOA I.P.S.A. NRO. 66.560
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 29 de Febrero de 2.008, siendo oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ANTONIA LOPEZ DE CAMPOS, Y CARMEN AIDA RODRIGUEZ I.P.S.A. NRO. 71.606 Y 68.377, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora; por otra parte se deja constancia de la comparecencia del Abogado FRANCISCO JAVIER OCHOA I.P.S.A. NRO. 66.560, en su condición de apoderado judicial de parte demandada ROYAL VACATIONS C.A. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( 20.000,oo) los cuales serán cancelados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral en fecha MIERCOLES 05 DE MARZO DE 2.008,. Mediante los pagos arriba discriminados se cancelan los siguiente conceptos: antigüedad acumulada, intereses de antigüedad, art 125 de la ley orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, vacaciones y bono vacacional pendientes, horas extras y bono de compensación por transferencia . En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)


El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M

Los Presentes



Apoderadas parte actora Apoderado parte demandada