REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005735
PARTE ACTORA:WILMAN E. MOSCOTT PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE, HECTOR NOYA, CESAR AELLOS GIULIANI, YARILLIA VIVAS DUGARTE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HIALUVICA,, INDUSTRIAS HIALUVICA, C.A. y HIALUVICA ALUMINIUM PRODUCTS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ASISTENTE ACACIO GERMAN SABINO FERNANDEZ I.P.S.A. NRO. 3.317
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 29 de Febrero de 2.008 , siendo la o oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ABOG. YARILLIA VIVAS DUGARTE NRO. 86.849 en su condición de apoderada judicial de la parte actora WILMAN E. MOSCOTT PEREZ, Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA HIALUVICA,, INDUSTRIAS HIALUVICA, C.A. y HIALUVICA ALUMINIUM PRODUCTS, C.A , representada en este acto por el Ciudadano RUBE DIAZ C.I. 3.665.518, en su condición de Director de Operaciones, Asistido por el Profesional del Derecho ACACIO GERMAN SABINO FERNANDEZ I.P.S.A. NRO. 3.317. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100; los cuales serán cancelados en tres pagos de la siguiente forma: Un primer pago en el día de hoy por la cantidad de SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SEIS ( Bs. 66.666,66) mediante cheque del Banco Banesco numero 43431379 ; Un segundo pago por Bs. SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SEIS ( Bs. 66.666,66) los cuales serán cancelados en fecha 31 de Marzo de 2.008 y y Un tercer y ultimo pago, por Bs. SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SEIS ( Bs. 66.666,66) en fecha 30 de Abril de 2.008. Mediante los pagos arriba discriminados se cancelan los siguiente conceptos: prestación de Antigüedad, interese sobre prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido año del 1.998 a 2.007, bono vacacional fraccionado 2.007 /2.008, día feriados y dejados de pagar, utilidades periodo 1.998/2.006, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad. En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)


El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M



Los Presentes



Apoderado parte actora



Ciudadano RUVEN DIAZ C.I. 3.665.518