ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005339
PARTE ACTORA: JOSE JULIO APOLINAR MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JOAN GONZÁLEZ, ROXANA CABELLO, KARINA YANEZ, GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,25 de Febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JOSE JULIO APOLINAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.906.432 en su carácter de parte actora asistido por el Procurador de Trabajadores en el Distrito Capital abogado, MARIO JOSE ITRIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.635.642 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.700 y ROSANA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.345.366 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.510 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre y representación de su mandante acepta la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y la de egreso, pero en cuanto al monto demandado lo niega y rechaza por cuanto el actor recibió de manos de su representada la cantidad de Bs. 1.060.375,68 que equivale actualmente a la cantidad de Bs. 1.060,37 que opone al actor a los fines de su reconocimiento en documento firmado por el por lo cual existe una diferencia a su favor de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 469,44) actuales que ofrece pagar en este acto a través de cheque N° 31266610 del Banco Mercantil contra la cuenta N° 01050027361027279201 de Vigilancia Privada Sevipal C.A a favor del actor de fecha 25 de febrero de 2008. Es todo. En este estado el actor asistido del Procurador de Trabajadores antes identificado expone: Reconozco que me fue entregado de parte de la demandada el monto expresado como adelanto a cuenta de mis prestaciones sociales y en consecuencia acepto que se debite del monto total demandado, por lo cual acepto el monto diferencial que con el cheque descrito se me cancela en este acto, a mi plena satisfacción, por lo que con el recibo de este monto nada más queda a deberme la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió dándole el más amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven en este acto las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia. Se agregan a los autos copia del cheque y del documento de pago de adelanto de prestaciones sociales deducido al monto demandado. Visto el pago efectuado se da por concluido el asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Anabella Fernández


El actor y su abogado asistente

La apoderada judicial de la parte demandada