ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002439
PARTE ACTORA: SILVIA TERESITA VIVAS CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: ARFOR INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CACERES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,25 de Febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.176.949 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.448 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SILVIA TERESITA VIVAS CASANOVA, y PEDRO CACERES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.855.820 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.202 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ARFOR INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi mandante persisto en el despido de la trabajadora y ofrezco pagar en este acto los salarios dejados de percibir por el presente procedimiento, las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que suman la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 30.214,58) en dos cheque de gerencia NO ENDOSABLES a favor de la actora por la cantidad de Bs. 26.881,25 y Bs. 3.333,33, cada uno signados con los N° 00039351 y 00039663 respectivamente del Banco Provincial de fecha 23 /01/2008 y 25/02/2008 respectivamente. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto recibir en este acto a favor de mi representada el monto antes expresado como pago a cuenta de los salarios y de los demás conceptos laborales que por la persistencia expresada se adeudan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, pero reservándome a su favor reclamar cualquier diferencia que hubiere en los conceptos laborales pagados, si luego de su revisión hubiere alguna inconformidad con el monto aquí pagado, ya que el cálculo se hizo a voluntad unilateral del patrono. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, pero con la reserva expresa manifestada por el apoderado judicial de la parte actora en cuanto al reclamo de cualquier diferencia que pudiere surgir de los conceptos laborales cancelados, luego de su revisión. Se devuelven en este acto las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernández
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
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